Dictamen CGR

Dictamen N° 23803/2010

2010-05-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de sobrevivencia, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
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N° 23.803 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia María Garretón Vinet, en su calidad de viuda del señor Mario Carlos Rojas Olivares, ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.435, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que si bien su fallecido cónyuge no tuvo derecho a impetrar una pensión no contributiva, por gracia, la peticionaria puede reliquidar su montepío incorporando el abono de tiempo por gracia que le correspondió a éste, ascendente a 1 mes y 23 días, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.234. En apoyo de su solicitud, la recurrente expresa que, a su juicio, la información acerca de la liquidación del bono de reconocimiento del individualizado causante es errónea, por cuanto a éste se le otorgó una pensión el año 1976, en la que se consideraron más de 30 años de servicios, para luego, recibir un complemento del citado bono, al obtener un beneficio jubilatorio en la modalidad retiro programado, el año 1988, el que cesó en 1998. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes previsionales del causante y uno microfilmado, informa que los períodos de imposiciones que dieron origen a su bono de reconocimiento, corresponden a aquellos cotizados desde marzo de 1976 a abril de 1981, siendo liquidado éste con fecha 18 de octubre de 1983, por la causal de vejez. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que por medio del decreto N° 1.998, de 1976, de la entonces Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al señor Rojas Olivares, una pensión por antigüedad, por la suma inicial anual de $11.196,60.-, a partir del 9 de marzo de 1976. Asimismo, resulta pertinente indicar que el aludido ex funcionario se afilió, en mayo de 1981, a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., encontrándose el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enterara en la Sección Periodistas de la ex Caja que viene de señalarse, no consumidas en la pensión antedicha, liquidado el 18 de octubre de 1983 y comprometido en el beneficio obtenido bajo la modalidad de retiro programado, en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que no cumplió con los requisitos para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, pese a haber sido reconocido a través de la resolución exenta N° 4.191, de 2002, del Ministerio del Interior, como exonerado político, al tenor de lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234 y a lo informado por la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005. Por otra parte, es útil hacer presente que por medio del dictamen cuya reconsideración se pide, se ordenó al Instituto de Previsión Social reliquidar la pensión de sobrevivencia de la interesada, incluyendo 1 mes y 23 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, resulta necesario destacar que no se desprende de los documentos adjuntos, como tampoco de aquéllos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, que se haya dado cumplimiento al oficio N° 24.435, de 2009, dictando el acto administrativo que reliquida la pensión de viudez de la peticionaria, en los términos allí expuestos, motivo por el cual, junto con ratificarlo en todas sus partes, se devuelven los tres expedientes acompañados, más el microfilmado, para dichos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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