Dictamen CGR

Dictamen N° 8238/2009

2009-02-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Diploma de Técnico Forestal, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título técnico de nivel superior. Reconsiderado parcialmente por dictamen 350/2014
Aplicado por
Dictamen N° 350/2014
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Dictamen N° 38698/2010
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N° 8.238 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor. Sergio Ignacio Cornejo Pérez, funcionario del Servicio de Gobierno Interior de la Región del Maule, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Forestal, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, que posee, reviste el carácter de título profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 11.523, de 2001, esta Entidad de Control determinó que el diploma por el cual se consulta, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal agrega que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, la citada ley N° 18.962 distingue claramente entre títulos técnicos y profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por un establecimiento educacional podrá tener una de las calidades, pero no ambas a la vez. Al respecto, es menester hacer presente que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 18.663, de 1996 y 55.596, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. En este contexto, es oportuno advertir que todos aquellos títulos que por sus condiciones especificas, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la universidad que los confiere, declare que se trata de títulos profesionales, tal como se informó por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 422, de 1998 y 8.448, de 2003, entre otros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Técnico Forestal, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título técnico de nivel superior. Confírmese el dictamen N° 11.523, de 2001, de esta Contraloría General.

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