Dictamen CGR

Dictamen N° 82489/2015

2015-10-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de cese por imposibilidad física en Carabineros de Chile, por haberse dictado sentencia judicial sobre el asunto. Fuero maternal no ampara a funcionaria que es desvinculada por operar una causal legal de alejamiento

N° 82.489 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Francisca Neira Piñeda, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese por imposibilidad física, pues no se realizó un sumario administrativo para establecer si sus dolencias se habrían originado en el accidente que tuvo. Requerida al efecto, esa entidad policial manifestó que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud de la recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su desvinculación, agregando que en relación con este motivo, aquella interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue rechazado por sentencia de fecha 23 de abril de 2015. Al respecto, cumple con señalar que a este Organismo Fiscalizador, acorde con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según fuese precisado en el dictamen N° 73.203, de 2014, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Luego, en cuanto a que fue desvinculada no obstante gozar de fuero maternal, cabe manifestar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 109, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el retiro temporal procederá, en lo que importa, por contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, lo que sucedió en la especie, de modo que su alejamiento ha sido producto de un mandato legal. Lo anterior, toda vez que al estar asignada por la ley una consecuencia específica para una funcionaria de esa institución policial que contrae una enfermedad que le impide continuar desempeñando sus labores -declarado así por la referida Comisión Médica Central-, situación que configura una causal de desvinculación obligatoria, considerando que el artículo 38 de la ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que se deja de pertenecer a Carabineros de Chile por retiro, de modo que la superioridad de esa entidad se encuentra en el deber de solicitar el cese, el que tratándose de los oficiales, calidad que tenía la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, inciso primero, del citado texto legal, se efectúa por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director. En este sentido, es menester anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 69.003, de 2010 y 12.913, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros, que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el alejamiento se origina en un imperativo legal, como ocurrió en el caso en análisis. En atención a lo expuesto se desestima este aspecto de su pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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