Dictamen N° 12913/2011
N° 12.913 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Alejandra Inostroza González, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene la invalidación de la resolución N° 848, de 2010, de la Comisión Médica Central de esa institución policial, en la que se determinó que su salud es incompatible con el servicio, por cuanto, en su opinión, no se habría respetado su fuero maternal. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que esa Comisión Médica, al establecer la imposibilidad física de la afectada, aplicó los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula su funcionamiento y atribuciones. Agrega que la Prefectura Concepción no ha dictado la resolución que dispone el retiro absoluto de la recurrente, a contar de la fecha de término de los seis meses de inamovilidad que le confiere el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios del Personal de Carabineros, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 115 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -condición que tiene la ocurrente-, procede, entre otras causales, por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio. Enseguida, cabe tener presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado texto estatutario, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Luego, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnica o médica. Conforme con lo expuesto y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida entidad de salud, mediante la referida resolución N° 848, de 2010, señaló que a la interesada, en virtud de las dolencias que padece, le aqueja una imposibilidad física, de lo que fue notificada el día 26 de agosto de 2010, quedando desde esta fecha acogida a los seis meses de inamovilidad que le confiere el citado decreto N° 625, de 1964, a cuyo término se debe disponer su retiro absoluto, situación que configura una justa causa de desvinculación, teniendo en cuenta que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 35.365, de 2002 y 69.003, de 2010, entre otros, informó que los ceses de servicios que dispone la ley, como ocurre en la especie, operan con prescindencia de las normas de protección a la maternidad, puesto que la estabilidad que ellas conceden sólo dice relación con la facultad que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del organismo se origina en un imperativo legal. En consecuencia, cabe concluir que, no obstante el fuero maternal de la interesada, la resolución N° 848, de 2010, de la Comisión de Medicina Central, que determinó su estado de salud como incompatible con el servicio, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República