Dictamen N° 824925/2025
N° E8249 Fecha: 17-01-2025 La Municipalidad de Santa Juana consulta si se ajusta a derecho lo obrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), que contrató, mediante trato directo, a la empresa que prestó la asesoría externa en los concursos públicos convocados para proveer el cargo de director de los establecimientos educacionales que indica. Requerido su informe, la DNSC informó al tenor de lo expuesto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 31 bis de la ley Nº 19.070 establece un mecanismo de selección para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, fijando una comisión calificadora constituida en la forma que allí se prescribe, entre cuyos integrantes se encuentra un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) o un representante de dicho consejo. Por su parte, el inciso segundo del artículo 32 bis de la misma ley prescribe que el proceso de evaluación debe considerar el apoyo de asesorías externas para preseleccionar los candidatos que serán entrevistados, las que deben ser elegidas por el miembro de la comisión calificadora del CADP o su representante. A su vez, el dictamen N° E407923, de 2023, concluyó que, para seleccionar al proveedor que prestará dicha asesoría externa, la DNSC debe recurrir a algunos de los mecanismos de contratación dispuestos por la ley Nº 19.886 y su reglamento. Asimismo, precisó que es la propia DNSC la que debe suscribir el acuerdo de voluntades con la empresa seleccionada, salvo que el concurso para el respectivo cargo se lleve a cabo por parte de una municipalidad cuyo servicio educacional no ha sido traspasado al respectivo servicio local de educación pública, caso en el cual corresponde a la entidad edilicia firmar el contrato de prestación de servicios para la asesoría de la especie. En este contexto, es necesario consignar que el traspaso del servicio educacional a cargo de la Municipalidad de Santa Juana al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, se verificó a contar del 1 de enero de 2025. Ahora bien, en los antecedentes disponibles aparece que, a través de su resolución exenta Nº 1.185, de 2023, la DNSC seleccionó a la consultora que indica para prestar asesoría externa a la Municipalidad de Santa Juana, en el contexto del concurso para proveer el cargo de director de los establecimientos educacionales que señala. Sin embargo, no constan en dicho acto administrativo las razones por las cuales se contrataron directamente los servicios de esa profesional. De lo anterior, se desprende que, en el caso en examen, la DNSC no acreditó el cumplimiento de la normativa que regula el trato directo, puesto que no demostró documentadamente los fundamentos que permitirían la contratación directa de la asesoría externa de que se trata, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a que esa situación no se reitere en lo sucesivo, dando estricta aplicación a lo establecido en la jurisprudencia administrativa citada en el presente oficio. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a que la consultoría ya se encuentra ejecutada, según se desprende del informe de la referida Dirección y de la propia presentación de la municipalidad, es preciso que esa entidad edilicia efectúe el pago respectivo, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa a su favor (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 12.424, de 2017). Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General