Dictamen N° 82502/2015
N° 82.502 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Hardie Fritz, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese por una imposibilidad física. Al respecto, cumple con recordar que atendiendo una similar petición del interesado, este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 75.678, de 2015, se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, lo que ocurrió en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, la cual se declaró incompetente remitiendo los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en su sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014, rechazó la acción cautelar. Por otra parte, en lo concerniente a los vicios que, en opinión del señor Hardie Fritz, afectarían la licitud del sumario administrativo que se instruye con motivo del accidente que tuvo en el año 2010, el que, acorde con lo expresado por Carabineros de Chile, aún se encuentra en trámite, es menester anotar que dicho procedimiento se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se consultan diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le competa intervenir durante su desarrollo, como se señaló en los dictámenes N°s 69.391, de 2012 y 63.463, de 2015, de este origen. Finalmente, en cuanto al error en el cómputo de sus años de servicios efectivos, ya que no se habrían incluido los seis meses de inamovilidad que se le otorgaron acorde con lo establecido en el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, lo que este Organismo de Control entiende le impediría acceder a una pensión por no reunir 20 años de servicios efectivos necesarios para obtener ese beneficio jubilatorio, es dable precisar que este precepto dispone, en lo pertinente, que el personal declarado por la Comisión Médica con salud no recuperable, estará obligado a retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución que adopta esa medida. Pues bien, en los antecedentes examinados, se advierte, por una parte, que al señor Hardie Fritz se le comunicó el día 23 de diciembre de 2013, el acto administrativo que declaró su irrecuperabilidad -imposibilidad física-, ordenándose su alejamiento a partir del 24 de junio de 2014, data de cumplimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, y, por otra, que aquel ingresó a la referida institución el 1 de mayo de 1995, de modo a la época de su desvinculación registraba 19 años y 1 mes de servicios efectivos, careciendo, por ende, del derecho previsional que al parecer pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante