Dictamen N° 18291/2016
N° 18.291 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Carlos Hardie Fritz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que la Comisión Médica Central de dicha institución realice un nuevo estudio de sus antecedentes con el objeto de determinar que la lesión que sufrió en el accidente que le afectó en el año 2010, se produjo a consecuencia de un acto propio del servicio. Requiere, asimismo, la revisión del sumario que estaría instruyendo la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Ñuble, con motivo de dicho siniestro. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los dictámenes N°s. 32.946, 75.678 y 82.502, todos de 2015, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con el término de los servicios por imposibilidad física del recurrente, toda vez que en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En dichos dictámenes también se hizo presente que el mencionado proceso investigativo se encuentra regulado por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, -normativa que aprueba el texto del reglamento de sumarios administrativos N° 15, de Carabineros de Chile-, el que no otorga atribuciones a este Organismo de Control para actuar durante su desarrollo. Requerida, la Dirección Nacional de Personal de la aludida institución de orden y seguridad informa que en el mes de noviembre de 2015 el exfuncionario en comento presentó un escrito de Contestación de Cargos por Cierre de Sumario, el que aún se encuentra pendiente de resolución por la VIII Zona de Carabineros del Bío-Bío. Sobre el particular, y en relación con el primer tema planteado por el peticionario, procede señalar que tal como se ha indicado con anterioridad, esta Entidad Fiscalizadora no está facultada para pronunciarse respecto de un asunto que ya fue resuelto en el fondo por los Tribunales de Justicia. En efecto, según consta de la sentencia definitiva, de 4 de septiembre de 2014, recaída en el recurso de protección Rol 11.462- 2014, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, no existe arbitrariedad ni ilegalidad por parte de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, al resolver que la salud del señor Hardie Fritz es incompatible con la función policial y que no se observa una relación de causalidad entre sus actuales afecciones y el accidente que sufrió en el año 2010, “entendiendo así que la imposibilidad física del actor es emitida por padecer éste patologías claramente preexistentes, congénitas, naturales y no derivadas del accidente en actos de servicio”. En consecuencia, junto con ratificar lo concluido por los precitados dictámenes N°s. 32.946, 75.678 y 82.502, todos de 2015, es dable establecer que a esta Contraloría General no le compete emitir un pronunciamiento respecto de la petición de que la aludida comisión realice un nuevo estudio de los antecedentes del interesado, puesto que ese asunto ya fue resuelto por un tribunal. Ello, sin perjuicio de su facultad de solicitar judicialmente esa diligencia en un procedimiento de lato conocimiento. Ahora bien, en lo relativo al análisis del sumario administrativo que se encuentra en actual tramitación, resulta necesario reiterar que el referido decreto N° 118, de 1982, contempla diversas instancias en sus artículos 62, 70 y 94, para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, garantizando el debido proceso. Por esta razón, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.391, de 2012 y 63.463, de 2015, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde intervenir durante su desarrollo. Sin perjuicio de lo expuesto, procede hacer presente que se observa una excesiva demora en la sustanciación del aludido procedimiento investigativo, que fue iniciado el 1 de febrero de 2011, por lo que de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad y que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias para darle pronto término, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya producido, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal y a la Comisión Médica Central, ambas de Carabineros de Chile, a la División de Personal de Administración del Estado y a la anotada Unidad de Seguimiento, las dos de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República