Dictamen N° 69391/2012
N° 69.391 Fecha: 07-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Herrera Chirino, abogado, en representación del señor Renis Jaramillo Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que dicho proceso disciplinario aún estaría en tramitación. Sobre el particular, se debe indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 10.296, de 2007 y 35.792, de 2012, de este origen, entre otros. Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor Renis Jaramillo Castillo, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente la excesiva demora en notificar al afectado la resolución que resuelve su recurso de apelación -de fecha 22 de marzo de 2012-, considerando que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, de modo que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de efectuar la referida diligencia de comunicación. Finalmente, tratándose de la solicitud de reincorporación, es dable anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatoria, puesto que se trata de una facultad discrecional de su General Director, de manera que cualesquiera que sean las razones que se planteen para requerir la reincorporación, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición; ello es, por cierto, sin perjuicio de lo que se resuelva al término del sumario administrativo que se instruye, considerando que dicho procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, tiene por finalidad, entre otras, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante