Dictamen CGR

Dictamen N° 8256/2018

2018-03-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad entre el cargo de técnico regido por la ley Nº 19.378 y de concejal en el mismo municipio
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Dictamen N° 14227/2018
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N° 8.256 Fecha: 26-III-2018 La Sede Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del señor Fabián Rojas Andrade, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Putaendo, nivel 14, categoría c), que se desempeña como jefe de servicios generales y movilización del Centro de Salud Familiar de dicha entidad edilicia, quien solicita un pronunciamiento que determine si ese empleo resulta compatible con el ejercicio del cargo de concejal en la misma comuna, por cuanto resultó electo concejal en las elecciones llevadas a cabo el 23 de octubre de 2016. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que al señor Rojas Andrade le afecta la incompatibilidad establecida el artículo 75 de la ley N° 18.695, pues la única excepción que se desprende de lo dispuesto por esa disposición y que faculta para el desempeño simultáneo de los cargos de concejal y funcionario, está constituida por los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, circunstancias que no concurren en el caso del ocurrente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el artículo 1°, número 14, letra a), de la ley N° 20.742- prevé que “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 78.567, de 2012, y 51.351, de 2013, ha señalado que, en relación con lo preceptuado en la precitada disposición, no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales, añadiendo que lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor. Por su parte, es dable anotar que la relación laboral del servidor de que se trata, en su calidad de funcionario contratado indefinidamente mediante el decreto alcaldicio N° 14, de 2013, en la categoría c), nivel 14, técnico de nivel superior del Departamento de Salud Municipal de Putaendo, que se desempeña como jefe de servicios generales y movilización del Centro de Salud Familiar de dicha entidad edilicia, se rige por la ley N° 19.378, cuyo artículo 4° hace aplicable, en forma supletoria, la ley N° 18.883. En atención a lo indicado, y considerando que la mencionada ley N° 19.378 no contempla normas sobre incompatibilidad de cargos, corresponde señalar, en lo que interesa a los efectos del presente pronunciamiento, que el artículo 84 de la ley N° 18.883 establece que todos los empleos regidos por ese estatuto son incompatibles con las funciones o cargos de elección popular. Agrega el inciso tercero de dicho precepto legal, que en el evento de que un funcionario asumiere un nuevo cargo incompatible, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior. Luego, teniendo presente que el cargo de concejal es de elección popular, cabe manifestar que una vez asumido este por parte de un funcionario que desempeña un cargo regido por la ley N° 19.378, le afectaría la incompatibilidad regulada por el artículo 84 antes citado. En conformidad con lo expresado, y en atención a que, en la especie, el señor Fabián Rojas Andrade se rige por la ley N° 19.378 y fue proclamado concejal de la comuna de Putaendo mediante “Sentencia de Proclamación de Concejales” N° 13, de 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de la Quinta Región de Valparaíso, asumiendo en el cargo el 6 de diciembre de la misma anualidad, es dable concluir que se encuentra afectado por la incompatibilidad en análisis, no resultando procedente que siga desempeñándose como empleado municipal bajo ese estatuto, toda vez que el respectivo nombramiento ha cesado por el solo ministerio de la ley. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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