Dictamen N° 82669/2014
N° 82.669 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Estela de Lourdes Gallardo Ossandón, ex Jefa Técnica del Liceo Herbert Vargas Wallis de la Municipalidad de Santiago, para reclamar que se le adeuda el pago proporcional de la asignación de desempeño colectivo correspondiente al año 2012. Requerida al efecto, la antedicha entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible conceder a la interesada el estipendio que requiere, toda vez que a través de lo dispuesto por su decreto sección tercera N° 206/2512904, de 2013, esa profesional dejó de pertenecer a su dotación, a contar del 1 de marzo de esa anualidad. Por su parte, el Ministerio de Educación indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.933 y en los artículos 4° y 6° del decreto N° 176, de 2006, de esa Secretaría de Estado, a la peticionaria le correspondería el pago de la primera cuota de la referida asignación, toda vez que la señora Gallardo Ossandón se desempeñó durante los doce meses de vigencia del convenio del año 2012, acogiéndose a retiro voluntario de acuerdo a la ley N° 20.501, a contar del 1 de marzo de 2013, encontrándose, por ende, en servicios en el primer trimestre de ese año. Agrega, que no obstante, mediante su resolución exenta N° 8.211, de 30 de octubre de 2013, transfirió a la citada municipalidad, en su carácter de sostenedora, los recursos correspondientes a la primera y segunda cuota del aludido beneficio y que, a la fecha, se encuentra pendiente la rendición de cuenta de esos fondos. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, aparece que la recurrente se desempeñó en la Municipalidad de Santiago, en diversos periodos entre el 14 de mayo de 1991 y el 28 de febrero de 2013, produciéndose el cese de sus labores a contar del 1 de marzo de ese último año, por haberse acogido a retiro voluntario y a los beneficios del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 concede, en lo que interesa, una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos del sector municipal que allí se establecen, agregando que este beneficio se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada recinto educacional, a través de un convenio suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y el referido personal durante el primer semestre de cada año. Su inciso segundo añade que “esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.”. Del tenor de la aludida disposición, es dable inferir que para tener derecho al referido estipendio, es necesario, entre otros requisitos, que el servidor se encuentre en funciones a la fecha de pago fijada por la ley, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año posterior al del cumplimiento de las metas establecidas en el respectivo convenio de desempeño, para la anualidad precedente. Así lo ha concluido el dictamen N° 72.113, de 2014, de esta Entidad Contralora. Ante estas circunstancias, y atendido que la interesada se desvinculó de la señalada entidad edilicia desde el 1 de marzo de 2013, revistiendo la calidad de Jefa Técnica del Liceo Herbert Vargas Wallis sólo hasta el 28 de febrero de esa anualidad, procede concluir que a la señora Gallardo Ossandón no le asiste el derecho a recibir el pago proporcional de la asignación que reclama, puesto que a la época del otorgamiento de la primera de sus cuotas ésta ya no prestaba servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la citada entidad edilicia, que el referido dictamen N° 72.113, de 2014, de esta Contraloría General ya resolvió su consulta relativa a la forma en que se debe enterar el beneficio que corresponde a los docentes que ya no pertenecen a su dotación, indicándole, en síntesis, que el respectivo otorgamiento debe ser efectuado por el municipio en que se desempeñaba el funcionario a la fecha de pago fijada por la ley, con independencia que con posterioridad haya cesado sus servicios. Finalmente, resulta útil agregar que el citado municipio deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de efectuar, a la brevedad, la rendición de cuenta de los fondos que le fueron traspasados a través de la resolución exenta N° 8.211, de 30 de octubre de 2013, del Ministerio de Educación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago, al Ministerio de Educación y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República