Dictamen CGR

Dictamen N° 82698/2014

2014-10-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Turno programado con anterioridad a una licencia médica, debe ser asumido al día siguiente de expiración de aquélla. La autoridad se encuentra facultada para modificar los turnos
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Dictamen N° 72978/2016
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N° 82.698 Fecha : 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ramírez Vilches, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que precise el momento en que debió reincorporarse a sus funciones después de haber hecho uso de una licencia médica, considerando para tal efecto que su jornada de trabajo es en base a un sistema de turnos programados. En su informe, el aludido organismo, de acuerdo al criterio jurisprudencial que cita, manifestó que si bien el personal que realiza turnos operativos debe reintegrarse a sus labores una vez que expire la causa de su ausencia, por una razón de buen servicio se determinó que aquellos funcionarios que se encuentren en dicha situación, no tienen que reincorporarse inmediatamente sino que quedan en un turno de día libre. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 49.091, de 2010, que en el evento que un empleado deba cumplir un turno de trabajo establecido con antelación a una licencia médica, le corresponderá reanudar sus funciones al día siguiente al de expiración de aquélla, sea hábil o no. En este sentido, es dable destacar que tratándose del cómputo de duración de una licencia médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de autorización de licencias médicas, éste debe efectuarse necesariamente atendiendo a días completos y corridos. Ahora bien, en el caso en estudio, y de acuerdo con los antecedentes que se acompañan, la ausencia del recurrente se prolongó por la totalidad de los días 15 y 16 de abril de 2014, correspondiéndole, por tanto, y según lo expuesto en los párrafos precedentes, haber reasumido sus funciones en el turno que, de acuerdo con la programación ya establecida, le correspondía cumplir el día 17 del mismo mes y año. Sin perjuicio de lo expresado y en lo que dice relación con la modificación del turno programado que se reclama, lo que ocasionó -según indica el interesado-, que fuera devuelto a su hogar, resulta útil destacar que según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 30.686, de 2014, de este origen, la autoridad se encuentra facultada para realizar la gestión del personal acorde a las necesidades del servicio, estando habilitada para, entre otras materias, fijar y alterar los turnos que procedan, de acuerdo con los principios de servicialidad de la Administración y de continuidad y regularidad de la función pública, lo que no obsta a que se deba comunicar al interesado tal circunstancia con la debida antelación. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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