Dictamen CGR

Dictamen N° 82720/2016

2016-11-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Denuncia de acoso laboral debe ser ponderada por el servicio. Autoridad tiene que dar respuesta a las acusaciones por conductas abusivas formuladas por sus funcionarios
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Dictamen N° 87166/2016
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N° 82.720 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Osorio Valdés, exfuncionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, quien plantea haber sufrido acoso laboral por parte de la servidora que indica. Además, señala que en su finiquito se habría incurrido en irregularidades en el cálculo de su feriado y que le ofrecieron el cargo de secretaria en la Dirección Administrativa de esa entidad, el que nunca asumió. Requerida al efecto, la autoridad expuso que la interesada estaba vinculada en virtud de un contrato de trabajo, al que se puso término por la causal necesidades de la empresa, derivada de la modernización de los servicios. Asimismo, menciona que la recurrente no presentó ningún reclamo por hostigamiento, que no existe cambio de funciones pendientes y que los montos expresados en el finiquito se encuentran bien calculados. Ahora bien, en cuanto al acoso laboral ejercido en su contra por la jefatura que nombra, se debe manifestar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.715, de 2015, de este origen, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Ente de Control en la materia. Al respecto, es menester considerar que según lo informado por el anotado organismo, la afectada no ha realizado requerimiento alguno ante la autoridad pertinente invocando el acoso que en esta ocasión acusa. Por otro lado, en relación con las presuntas irregularidades en el finiquito en lo referido al feriado legal adeudado, la señora Osorio Valdés no indica en que consistirían estas o cuál sería el error, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto, no obstante lo cual se debe hacer presente que aquel instrumento fue firmado por la interesada, demostrando su conformidad con el mismo. Por su parte, en lo que concierne al cambio de funciones que no se habría concretado, cabe señalar que de acuerdo a lo expuesto por la citada institución, al momento del cese de la afectada, esta prestaba las tareas para las que fue contratada, esto es, secretaria, circunstancia que es conteste con los anexos del contrato de trabajo de la ocurrente tenidos a la vista. Finalmente, en lo que atañe a las conductas abusivas de que habría sido objeto durante su desempeño en el año 2013, es preciso observar que en la documentación acompañada por la peticionaria se encuentra una carta enviada al Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación del organismo en cuestión en el año 2013, en la cual manifestaba la existencia de situaciones que darían cuenta de este hostigamiento, sin advertirse que haya recibido la pertinente respuesta, de modo que, de ser efectiva tal omisión, corresponde que la superioridad adopte las medidas necesarias a fin de que en lo sucesivo se conteste de forma oportuna a las denuncias formuladas por sus funcionarios. Transcríbase a interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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