Dictamen N° 24715/2015
N° 24.715 Fecha:31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cabrera Ulloa, exfuncionario del Instituto de Salud Pública de Chile, reclamando que en el dictamen N° 83.902, de 2014, de esta procedencia, no se atendió su denuncia sobre acoso laboral del que habría sido víctima mientras se desempeñó en ese servicio. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el citado pronunciamiento, se atendieron diversas solicitudes del interesado vinculadas con el grado de asimilación de su contrata, la procedencia de su prórroga y el término de la misma, así como de eventuales infracciones en su proceso calificatorio, sin que se haya hecho presente ni se acompañaran antecedentes relativos a la situación que en esta oportunidad expone. Sobre el particular, en cuanto a la denuncia de hostigamiento laboral, es necesario manifestar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.783, de 2013, de este origen, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Ente de Control en la materia. Al respecto, es dable considerar que según lo informado por el anotado organismo, el afectado no ha realizado requerimiento alguno ante la autoridad pertinente alegando el acoso que expresa, debiendo añadirse que tampoco acompaña en esta ocasión ningún documento que permita deducir o inferir la existencia de una conducta constitutiva de aquél. Por otra parte, el recurrente denuncia que la persona que desempeña la jefatura del Subdepartamento de Servicios Generales no cumpliría con los requisitos legales para ejercer el mencionado cargo, sin agregar antecedentes en respaldo de su afirmación. Acerca de este punto, resulta útil precisar que el artículo 2º, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1993, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para esa institución establece, en lo que interesa, la posibilidad de que una persona con un título profesional de ocho semestres a lo menos, y una experiencia de 10 años en el sector público, 6 de los cuales deben haberse realizado en las áreas que ahí se indican, ocupe el referido empleo, requisitos que de acuerdo a la documentación que adjunta el aludido instituto y los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, satisface la funcionaria que ejerce dicha plaza. En consecuencia, se rechazan los reclamos del peticionario. Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante