Dictamen CGR

Dictamen N° 82936/2021

2021-03-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El nuevo requisito para ascender a consejero o cónsul general de segunda clase, consistente en haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición, entró en vigencia el 1 de enero de 2020, data a partir de la cual la promoción a los cargos vacantes debe cumplir con esa exigencia

Nº E82936 Fecha: 05-III-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), para solicitar un pronunciamiento que declare que las promociones de los funcionarios que habían cumplido con los requisitos para acceder al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase bajo el antiguo texto del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, estatuto del personal de esa cartera de Estado, deben realizarse en conformidad a lo dispuesto en esa norma con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.080, y no en los términos que señalaron los dictámenes Nos 15.454 y 28.723, ambos de 2018, de esta procedencia. Consultado al efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó, en lo que atañe mencionar, que la entrada en vigencia de la referida modificación, fue postergada por el artículo 41 de la ley N° 21.126 para el 1 de enero de 2020 como fecha máxima, lo que permitió que entre la data de publicación de dicho texto legal, a saber, el 17 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, se aplicaran para el ascenso al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, las normas de ascenso previas a la comentada modificación, por lo que en ese lapso ascendieron 19 de 23 Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase que cumplían los requisitos. Sobre el particular, es útil recordar que con anterioridad al anotado cambio legislativo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numerales 1 al 3, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, para ser ascendido al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase, quienes se desempeñaren como Primeros Secretarios o Cónsules de Primera Clase debían cumplir con el requisito de perfeccionamiento establecido en el pertinente reglamento; haber permanecido cuatro años en su empleo; y estar calificado en lista 1. Luego, la ley N° 21.080, publicada el 20 de marzo de 2018, en su artículo 53, número 9, letra b), agregó en el anotado artículo 25 del citado decreto con fuerza de ley, un numeral 4, que indica: “Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración. Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.” Enseguida, el artículo décimo octavo transitorio del mismo texto legal previno que el reglamento que regirá el mencionado proceso de selección debía ser dictado en el plazo de dos años a contar de la fecha de la publicación de esa ley. Al respecto, los citados dictámenes Nos 15.454 y 28.723, ambos de 2018, sostuvieron que mientras no se dicte el reglamento en comento, los concursos de antecedentes y oposición que deban realizarse para la promoción a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrán efectuar conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834 y su reglamento de concursos contenido en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en todo aquello que no se contraponga con el estatuto especial de dicho personal, regulado en el aludido decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979. Sin embargo, con posterioridad a la emisión de esos pronunciamientos entró en vigor la ley N° 21.126, la cual en su artículo 41 determinó que “Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2020 o a partir de la fecha de publicación del reglamento a que se refiere dicha disposición si esta data fuere anterior a la antes señalada.” De acuerdo con lo anterior, se postergó la entrada en vigor de la modificación en comento para el 1 de enero de 2020 como fecha máxima, por lo que, tal como informa el Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios que habían cumplido los requisitos para ascender según el antiguo texto del artículo 25 del estatuto del personal de esa cartera de Estado, pudieron ser promovidos conforme a esa preceptiva hasta el 31 de diciembre de 2019. Luego, no habiéndose publicado el respectivo reglamento antes del 1 de enero de 2020, a partir de esta última fecha comenzó a regir en plenitud el nuevo numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que incorpora un concurso de antecedentes y oposición como requisito para acceder al cargo de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase. Enseguida, cabe agregar que posteriormente el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó el decreto N° 6 de 2020, que aprueba el reglamento del artículo 25, N° 4, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, cuyo artículo transitorio expresa que durante el primer año de vigencia del presente reglamento no regirá la limitación para el llamado a concurso que se establece en el artículo 10° del mismo -esto es, durante el primer trimestre de cada año- pudiendo, en consecuencia, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, llamar al concurso en una época posterior. Por tanto, cumple con señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 21.126, a partir del 1 de enero de 2020 ya no es procedente aplicar la anterior regulación, como lo pretende la asociación recurrente, toda vez que desde esa data la promoción a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase debe sujetarse a la nueva preceptiva que rige la materia y su reglamento, debiendo añadirse que, atendido que el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que las promociones a las plazas vacantes correspondientes al año 2020 se efectuarán una vez publicado el anotado texto reglamentario, tampoco tendrá lugar la aplicación de lo resuelto en los dictámenes Nos 15.454 y 28.723, ambos de 2018, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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