Dictamen N° 82999/2013
N° 82.999 Fecha:18-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredy Rivera Carabantes, exservidor de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.614, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Requerido de informe, el director general del aludido servicio manifestó que el pronunciamiento impugnado concluyó que su actuación durante el proceso evaluatorio -cuyo resultado determinó que al recurrente se le declarara vacante el cargo por calificación insuficiente, por quedar ubicado en lista N° 3, por segundo año consecutivo-, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que el oficio citado expresó que en la calificación del interesado existió concordancia lógica entre los fundamentos esgrimidos en cada una de sus etapas y el resultado obtenido por el reclamante y, además, que la irregularidad constatada en la conformación de la Junta Calificadora, no le provocó perjuicio alguno y tampoco influyó en el puntaje que alcanzó al término del proceso. Sobre el particular, cabe señalar que en esta oportunidad, tampoco se acompañan antecedentes que permitan advertir la supuesta animadversión que el ocurrente alega en su contra de parte del precalificador, por lo que se ratifica el pronunciamiento objetado. Enseguida, también reclama en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a ordenarle el reintegro de las remuneraciones percibidas entre el 20 de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, ya que, a su juicio, su desvinculación se produjo con posterioridad a esa última data, esto es, a partir de la emisión del dictamen que impugna. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 50 del Estatuto Administrativo expresa que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere, se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. Agrega el referido precepto, que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de la Contraloría General de la República que falla el recurso. De lo expuesto se desprende que el servidor que se encuentra en alguna de esas situaciones, cesa una vez que el acto que lo califica se encuentra ejecutoriado, surtiendo efecto la declaración de vacancia desde el día siguiente al vencimiento del plazo dentro del cual debe alejarse del servicio, perdiendo legalmente a contar de esa época su calidad de funcionario, de manera tal que sólo hasta aquella data le asiste el derecho a disfrutar de sus remuneraciones, según se ha informado en el dictamen N° 4.058, de 2003, de este origen. Ahora bien, en la especie, el proceso calificatorio del peticionario quedó afinado, -conforme a lo señalado por el citado artículo 50-, el 29 de noviembre de 2011, día en el que según lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende notificado el oficio N° 6.263, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, pronunciamiento que debe considerarse complementado por aquél que en esta oportunidad se impugna, en el sentido que la evaluación de que se trata se ajustó a derecho. Así entonces, transcurridos los 15 días hábiles contemplados por el anotado artículo 50 desde la aludida comunicación, el señor Rivera Carabantes perdió la calidad de funcionario público a partir del día siguiente hábil, esto es, el 20 de diciembre de 2011, fecha desde la cual tiene que reintegrar lo que haya recibido por concepto de emolumentos. Finalmente, es útil indicar que en casos como el que se analiza, el afectado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, puede solicitar la condonación del pago de las remuneraciones percibidas indebidamente o el otorgamiento de facilidades de pago a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República