Dictamen N° 15182/2014
N° 15.182 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Escobar Cáceres, exfuncionario de la Dirección General de Aguas, para consultar sobre la posibilidad de acceder al incentivo al retiro del artículo séptimo de la ley N° 19.882 y al bono postlaboral que regula la ley N° 20.305. Al respecto, expresa que la Superintendencia de Pensiones declaró su invalidez transitoria parcial y que la mencionada Dirección General de Aguas, a contar de abril del año 2013, le concedió el beneficio de seis meses previsto en el artículo 152 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que no cuenta con un abogado o profesional con competencias para emitir una respuesta sobre el caso planteado, adjuntando los antecedentes del señor Escobar Cáceres. Sobre el particular, es dable advertir que mediante la resolución N° 34, de 2013, del referido organismo, se otorgó al interesado el beneficio contemplado en el citado artículo 152 del Estatuto Administrativo, declarando la vacancia de su empleo, por salud irrecuperable, a contar del 17 de octubre de esa anualidad, atendido que, a través del dictamen N° 1013.0158/2013 de la Superintendencia de Pensiones, se determinó la invalidez transitoria parcial del peticionario. Enseguida, cabe señalar que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en dicho cuerpo normativo. En relación con esta materia, el dictamen N° 58.914, de 2012, de este origen, entre otros, ha informado que no pueden acceder a ese incentivo aquellos exservidores que han cesado, no por renuncia, sino por haberse declarado vacante su cargo, lo que acontece en la especie, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento que habilite para obtener el citado bono. Por ende, cabe concluir, que al señor Escobar Cáceres no le corresponde tal prestación. Respecto al beneficio que establece la ley N° 20.305, es menester hacer presente que, de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 74.888, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, el artículo 12 de esa ley, se refiere a los empleados señalados en el artículo 1° de tal ordenamiento, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigor de ese texto legal-, y que con posterioridad a esa data obtuvieren una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder a la bonificación una vez que tengan las edades que exige la normativa -65 años en el caso de los hombres-, y acrediten los demás presupuestos que se indican. Seguidamente, el inciso segundo de la norma precitada, dispone que estos servidores deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad tratándose de los hombres, y hasta los doce meses siguientes a esa data. Ahora bien, como ya se indicó, el peticionario cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable el 17 de octubre de 2013, es decir, con 58 años de edad, atendido que su fecha de nacimiento es el 29 de noviembre de 1954. En mérito de lo antes expuesto, el recurrente tendrá derecho al bono en estudio, en la medida que haya obtenido pensión de invalidez de acuerdo a las normas del ya citado decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando cumpla los 65 años de edad, y postule en los términos antes indicados. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República