Dictamen N° 83009/2016
N° 83.009 Fecha: 15-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherine Medel Morales, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando por los descuentos que dicha institución realiza en sus remuneraciones, en razón de diversas licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva. Requerida de informe, la aludida entidad empleadora precisó las licencias médicas que motivaron las mencionadas deducciones, indicando que corresponden a reposos efectuados entre los años 2007 y 2015, y agregando que la interesada adeuda actualmente por tal concepto la suma de $ 2.254.145. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello, razón por la cual cabe colegir que la devolución de emolumentos solicitada, por las licencias correspondientes a reposos efectuados entre el año 2012 y 2015, se ajusta a derecho. Sin embargo, resulta necesario puntualizar que no procede exigir a la recurrente el reembolso de las rentas pertinentes a los descansos de que gozó durante los años 2007 y 2009, toda vez que la acción para el cobro de las remuneraciones respectivas se encuentra actualmente prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 1.871, de 2014, de este origen, por lo que la JUNJI deberá dejar sin efecto dicho cobro. Por otra parte, es menester recordar a esa institución que, tal como se indicó, respecto de una situación similar, en el dictamen N° 73.104, de 2016, de esta procedencia, deberá instruir un proceso disciplinario, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas comprometidas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Luego, en cuanto a lo afirmado por la interesada, en orden a que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente le notificó el rechazo de las mencionadas licencias, lo que le habría impedido apelar de tal decisión, es necesario anotar que la obligación de comunicar la no autorización de dichos reposos recae en esta última entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 29 del citado decreto N° 3, de 1984, y en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se señaló en el dictamen N° 3.480, de 2014, de este Órgano de Control. De este modo, considerando que las aludidas comisiones se encuentran sujetas a la fiscalización de la referida superintendencia respecto de la materia de la especie, cumple con remitir a esta, copia de la consulta de la señora Medel Morales, para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Finalmente, en atención a que esta Entidad de Control entiende que la recurrente ha solicitado la condonación o el otorgamiento de facilidades para la devolución de los emolumentos que percibió indebidamente, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Institución Fiscalizadora, para el análisis de dicha materia. Transcríbase a la interesada, a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones y a la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando a esta última copia de la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado