Dictamen CGR

Dictamen N° 94279/2016

2016-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Junta Nacional de Jardines Infantiles debe restituir a la recurrente las remuneraciones que le fueron descontadas, por el rechazo de las licencias médicas que se indican, ya que al momento de verificarse las respectivas deducciones, el derecho a su cobro se encontraba prescrito

N° 92.479 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Poblete Leufuman, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para reclamar por los descuentos que dicha institución efectuó en sus remuneraciones, en razón de dos licencias médicas correspondientes al año 2009, las que habrían sido rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente. Requerido su informe, el servicio lo emitió, sin referirse a la materia alegada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N°18.834, prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que entre los meses de mayo y septiembre de 2016, esa institución dedujo de las remuneraciones de la recurrente, las rentas que se le pagaron en los periodos cubiertos por las mencionadas licencias médicas que se encontrarían rechazadas. Sin embargo resulta necesario hacer presente que, al momento de materializarse las señaladas rebajas, el derecho al cobro de dichos estipendios se encontraba prescrito, por cuanto había transcurrido el plazo indicado precedentemente, razón por la cual esa institución deberá restituir a la señora Poblete Leufuman, a la brevedad, las remuneraciones que le fueron indebidamente descontadas. Finalmente, es menester recordar a esa institución que, tal como se señaló, respecto de situaciones similares, en los dictámenes Nos 73.104 y 83.009, ambos de 2016, de esta procedencia, deberá instruir un proceso disciplinario, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas comprometidas en el excesivo retardo incurrido por ese servicio, en el cobro de rentas derivadas de licencias médicas rechazadas. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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