Dictamen N° 83073/2015
N° 83.073 Fecha: 19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jean Pierre Escarpentier Feliú, exfuncionario de la Universidad de Chile, para reclamar que fue desvinculado mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, situación que le impidió utilizar su feriado legal correspondiente al año en curso indicando, además, que ha presentado una serie de licencias médicas que no han sido recepcionadas por su empleador. Requerido su informe, esa casa de estudios superiores expuso, en lo que interesa, que el recurrente se desempeñaba en calidad de contrata, y que su última designación expiró el 30 de junio de 2015, por vencimiento del plazo, no obstando a ello la circunstancia de encontrarse con licencia médica a dicha data. Agrega que no es posible otorgar el feriado que demanda por tratarse de una prerrogativa que solo beneficia a quienes mantienen la calidad de funcionario público. Como cuestión previa, resulta útil recordar que según lo preceptuado en el artículo 153 de la ley Nº 18.834 y de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 56.157, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un servidor, como aconteció en la especie, produce su inmediato cese por expreso mandato de la ley. Establecido lo anterior, y en cuanto a que su cese se habría verificado mientras estaba haciendo uso de licencia médica, es necesario precisar que esa prerrogativa no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que no impide que las labores finalicen por cualquier motivo legal, aun cuando el afectado se encuentre gozando de tal permiso, según se sostuvo, entre otros, en el dictamen N° 66.659, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. Luego, en lo que atañe al feriado pendiente, cabe manifestar que acorde con el criterio contenido en el citado dictamen N° 56.157, de 2015, la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de servidor público. Finalmente, en relación con las licencias médicas que el servicio no ha recepcionado, es menester anotar que de los antecedentes aportados aparece que estas corresponden a periodos posteriores a su desvinculación, debiendo señalar acerca de este punto, que el organismo empleador solo tiene la obligación de recibir y tramitar el reposo mientras el interesado conserve la condición de funcionario de la respectiva entidad, tal como se informó en el dictamen N° 23.277, de 2013, de esta procedencia. De este modo, y en atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del peticionario. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante