Dictamen CGR

Dictamen N° 72407/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleador tiene la obligación de recibir y tramitar las licencias médicas mientras el servidor público que las presenta tenga la calidad de tal. Goce de dicho reposo no impide el cese por el cumplimiento del plazo establecido en la designación a contrata

N° 72.407 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivette Muñoz Villaseca, exfuncionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, para reclamar por la falta de tramitación de la licencia médica que presentó y comenzó a regir mientras aún tenía la condición de servidora pública, y por su término de labores que se verificó pese a estar gozando del mencionado derecho. Requerida de informé, la aludida institución manifestó que la interesada cesó en su cargo a contrata por la llegada del plazo de su designación con fecha 31 de marzo de 2016, y que el reposo que se inició a contar de esa última data, no fue tramitado y se devolvió a la recurrente. Como cuestión previa, cabe precisar que según los registros de esta Entidad de Control, la última contrata de la señora Muñoz Villaseca con el indicado centro de salud, se dispuso entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, sin que conste su renovación. Asimismo, aparece que se le otorgó un reposo médico con fecha de inicio 31 de marzo de este año, por treinta días, el que fue recibido esa misma data. Sobre el particular , en lo que dice relación con la falta de tramitación del anotado instrumento, es del caso señalar que según lo expresado por los dictámenes N os. 58.792, de 2010 y 40.253, de 2011, de esta procedencia, el organismo empleador está obligado a recibir y tramitar las licencias médicas mientras el afectado tenga la calidad de funcionario público. Así, en la situación que se analiza, la autoridad debió dar curso al citado reposo, toda vez que la recepción e inicio de la vigencia de aquel se verificó cuando el reclamante aún mantenía la condición de servidor público de ese hospital, situación que deberá tener en cuenta en lo sucesivo. Ahora bien, no obstante la omisión en que incurrió la superioridad, consta en los antecedentes tenidos a la vista que las remuneraciones del ocurrente fueron pagadas hasta el cese de su relación laboral. Enseguida, en cuanto a la pertinencia de que se le pague por la respectiva Institución de Salud Previsional el subsidio correspondiente a la licencia en comento, se debe hacer presente que esta es una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad a la que se remiten los antecedentes para los fines que procedan. Finalmente, es necesario indicar que la circunstancia de estar gozando de esa prerrogativa, no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que no impide que las labores finalicen por cualquier motivo legal, aun cuando el afectado se encuentre gozando de tal permiso, según se sostuvo, entre otros, en el dictamen N° 83.073, de 2015, de este origen, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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