Dictamen N° 83152/2016
N° 83.152 Fecha: 16-XI-2016 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General, atendió una presentación efectuada por doña Andrea Parra Macera, en representación de la sociedad Cherry Tivolito S.A. en la que reclamaba por la negativa de la Municipalidad de Santiago a asignar la dirección que indica en su patente comercial N° 766.595-4 -que la amparaba, desde 2002-, a las máquinas de habilidad y destreza que se encontraban en el pasillo “frente al local N° 148”, de la galería comercial denominada Santiago Centro, ubicada en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949. En dicho pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa y por los motivos que ahí se expresan, que se puede otorgar una patente como la de que se trata, en la medida que las actividades que se pretende desarrollar estén conformes con el uso del suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a su modificación; que dicho inmueble cuente con un permiso de edificación requerido al amparo de la preceptiva aplicable en la especie y, por cierto, que se cumplan los demás requisitos que contemplen las leyes. A su vez, se ordenó a ese municipio, ponderar si en la especie se reúnen los requisitos antes nombrados y en razón de ello adoptar las medidas que corresponden, otorgando el consiguiente plazo para su cumplimiento. Pues bien, en esta oportunidad, la singularizada entidad edilicia ha remitido el pertinente informe manifestando, en resumen, que para otorgar la respectiva patente resulta necesario que la recurrente obtenga el cambio de destino del inmueble, toda vez que acorde con los documentos que singulariza, en tal bien solo se admiten los destinos “oficina” y “comercio”. En este contexto, en atención a que la individualizada municipalidad no ha acompañado los antecedentes necesarios para el adecuado estudio de su presentación -en particular, aquellos mencionados en el oficio N° 1.451, de 2016, del Director de Obras Municipales- no cabe sino entender que dicha corporación no ha dado cumplimiento a lo instruido por este Ente Contralor mediante el referido dictamen N° 55.965, de 2016, por lo que deberá adoptar las providencias que resulten del caso e informar al efecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano de Control, dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la indicada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República