Dictamen N° 8337/2010
N° 8.337 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deicy Arelis Murillo Marín, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico Auxiliar en Enfermería, obtenido en la República de Colombia, la habilita para desempeñarse en Chile. Sobre el particular, es necesario tener presente que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, aprobada mediante la ley N° 3.860, dispone en su artículo 1°, que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiera la nacionalidad chilena o colombiana. Enseguida, dicha Convención establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen, después de ser registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. De lo expuesto, se desprende que la mencionada convención en estudio distingue, por una parte, entre aquellos títulos o diplomas habilitantes para ejercer -en cualquiera de los países signatarios-, una profesión liberal y, por la otra, los demás certificados que acrediten estudios secundarios, preparatorios o superiores, a los que se les reconoce únicamente el efecto que cada uno de ellos produce en el país de origen, lo cual no significa que su registro implique la habilitación para ejercer libremente una profesión, tal como se precisó en el dictamen N° 34.243, de 2009, de esta Entidad de Control. Pues bien, el artículo 5° de la Convención en examen, expresa que el diploma o certificado de estudios producirá sus efectos una vez registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin diferenciar -como requisito para su registro-, entre un título o diploma, o un certificado de estudios secundarios, preparatorios o superiores, pues la intención de este tratado es la de permitir el ejercicio de la actividad a que se refiere el respectivo diploma sin que sea necesario distinguir si se trata de títulos profesionales o técnicos, según lo manifestado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 14.068, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el diploma que nos ocupa se encuentre inscrito en el Libro de Registro de Títulos obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, para que la interesada pueda desempeñarse en Chile, deberá solicitar la inscripción de su diploma obtenido en Colombia en la mencionada Secretaría de Estado, lo cual, es sin perjuicio de que ese certificado no tiene las características de un título profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República