Dictamen CGR

Dictamen N° 83405/2013

2013-12-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la eliminación de antecedentes penales en los certificados expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación

N° 83.405 Fecha: 19-XII-2013 Don XXX consulta acerca de la procedencia que en los certificados que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación se eliminen sus antecedentes penales, con el objeto de ingresar a la Administración del Estado. Añade, que fue condenado en la causa ZZZ del Juzgado del Crimen de Victoria, el 13 de mayo de 1999, por cuasidelito de homicidio a una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, sanción remitida de manera condicional por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, cumplida con fecha 6 de diciembre de 2000. Enseguida, señala que en causa YYY, de la 6° Fiscalía Militar de Santiago -por delito de falsificación de firmas en instrumento militar-, fue sentenciado a 200 días de presidio menor en su grado mínimo, siendo beneficiado en esa oportunidad con la medida alternativa de reclusión nocturna, la cual se verificó de manera satisfactoria el 11 de junio de 2010. Además, expresa que con fecha 5 de agosto de 2010 solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la evaluación de sus antecedentes penales, sin embargo al 31 de julio de 2012 no pudo continuar con los trámites de ingreso a la repartición estatal que indica, ya que habrían aparecido en los pertinentes certificados constancias criminales en su contra. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta que revisado el prontuario del interesado éste consigna dos causas criminales por los ilícitos antes referidos, eliminándose las alusiones a la primera de ellas en los certificados para ingresar a la Administración Pública, y para fines particulares y especiales, acorde a lo señalado en el artículo 29 de la ley N° 18.216. En relación a la falsificación de firmas, expresa que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628, procedió a omitir dicho hecho punible en los ‘certificados de antecedentes para fines particulares y especiales’. Finalmente, indica que con ocasión de la documentación acompañada por el interesado en la presentación en examen, con fecha 28 de febrero de 2013, se eliminó la referencia a éste último delito en los certificados sobre manejo de vehículos motorizados y de antecedentes para ingresar a la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicios de Prisiones. Sobre el particular, la letra c) del artículo 54, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, en concordancia con la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que no pueden ingresar a desempeñar cargos de la Administración las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Luego, el artículo 13 de ese texto estatutario preceptúa, en lo pertinente, que el requisito antes descrito debe comprobarse a través de una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación. Enseguida, el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216 -que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala-, precisa que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, a quienes no hayan sido condenados anteriormente, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la ‘sentencia condenatoria’. Añade su inciso segundo que “El cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por condenados que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales”, señalando su inciso final que se exceptúan de lo descrito los certificados que se otorguen para el ingreso “a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.”. Por su parte, acorde con lo previsto en el artículo 21 de la ley N° 19.628 -sobre Protección de la Vida Privada-, “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, sin perjuicio de las excepciones que impone su inciso segundo. En ese orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.426, de 2008; 64.821, de 2009 y 69.561, de 2009, ha sostenido, en lo que interesa, que la omisión de antecedentes prontuariales -proveniente del otorgamiento, mediante sentencia ejecutoriada, de algunos de los beneficios de la ley N° 18.216-, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativa que afecte a la persona que recibió dicha medida, de manera que debe considerarse al favorecido como si no hubiese sufrido sanción penal alguna en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los organismos de la Administración del Estado. De tal modo, y de la documentación tenida a la vista, se advierte que el peticionario cumplió con las condenas alternativas que le fueron impuestas por la comisión de ambos ilícitos, por lo que se verifican las condiciones para la aplicación de los anotados artículos 29 de la ley N° 18.216, y 21 de la ley N° 19.628, tal como da cuenta el informe del servicio requerido. En ese contexto, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha manifestado que, a partir del 28 de febrero de 2013, determinó omitir la mención al delito sobre falsificación de firma, en el certificado de antecedentes del recurrente para ingresar a la Administración Pública, por lo que este Ente Contralor entiende regularizada la situación planteada por el interesado. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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