Dictamen N° 8343/2012
N° 8.343 Fecha: 10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Luciano Muñoz Millal, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro y del desahucio obtenidos en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Además, requiere que ésta le efectúe la devolución de las sumas que, a su juicio, le habría erróneamente descontado, por las causas que indica. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial manifestó, en lo que interesa, que mediante su resolución “R” N° 1.186, de 2011, se otorgó al interesado, entre otros beneficios, una jubilación sobre la base de 24 años, 10 meses y 10 días, correspondientes a 20 años, 1 mes y 10 días de servicios efectivos, 1 año, 9 meses de conscripción militar y 3 años de abono, además de un desahucio equivalente a 20 mensualidades de su última renta percibida en actividad, ascendente a la suma de $7.011.160.-, encontrándose ambas prestaciones correctamente determinadas. Agrega que el referido acto administrativo fue cursado con alcance por esta Entidad de Control mediante el oficio N° 57.528, de 2011, toda vez que no constaba que el interesado hubiese restituido la suma de $221.242.-, que adeudaba por concepto de remuneraciones mal percibidas, manteniendo, actualmente, un saldo insoluto de $69.072.-, lo que, según expresa, se descontará de su jubilación. En primer término, es dable consignar que el artículo 73 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desahucio se otorgará en razón de los servicios efectivos válidos para este efecto, y son tales aquéllos por los cuales se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo, entre los que no se encuentran los períodos de conscripción militar, según lo ha establecido esta Institución Contralora, entre otros, en el dictamen N° 58.557, de 2009, requisito que, por cierto, tampoco cumplen los años obtenidos por abono de tiempo, como ocurre en la especie. Así, luego de revisar el cálculo de los beneficios previsionales reclamados, a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicable, cabe concluir que éstos se encuentran otorgados conforme a derecho. Por otra parte, en cuanto a las remuneraciones erróneamente percibidas por el recurrente, es posible hacer presente que, según lo indicado por el organismo informante, el recurrente adeuda $69.072.-, debiendo la citada Dirección adoptar las medidas conducentes a obtener el pago de la totalidad de dicha suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República