Dictamen N° 24205/2019
N° 24.205 Fecha: 05-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erick Barrientos Martínez, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando si el lapso que trabajó, afiliado a una administradora de fondos de pensiones, y que fue reconocido en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es útil para disminuir el tiempo en que debe cotizar para desahucio. Al respecto, cabe apuntar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 34.038, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el reconocimiento de tiempo servido como afiliado a una o más administradoras de fondos de pensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.458, solo tiene incidencia en el derecho a pensión y no es útil para efectos del desahucio. Enseguida, es dable consignar que el desahucio se otorga en razón de los servicios efectivos válidos para este fin, y son tales aquellos por los cuales se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo, entre los que no se encuentran los períodos de conscripción militar, según lo ha establecido esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 58.557, de 2009 y 8.343, de 2012, entre otros. Por consiguiente, procede que al peticionario, acorde con lo establecido en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se le efectúe el descuento del cinco por ciento sobre su pensión de retiro hasta cumplir los 35 años como imponente al fondo de desahucio, contados desde el inicio de dichas deducciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal