Dictamen N° 83434/2015
N° 83.434 Fecha: 20-X-2015 Mediante el oficio N° 1.201/126/2015, la Municipalidad de Huechuraba ha remitido a esta Contraloría General, la documentación que acredita las contrataciones del docente de esa entidad edilicia, don Ronaldo Bravo Albadí, quien, a través de la referencia N° 186.172, de 2015, solicitó a este Organismo Fiscalizador, un pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder al beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, considerando para esos efectos, los convenios a honorarios -financiados con cargo a los fondos de la ley N° 20.248-, celebrados con aquel órgano comunal. Sobre el particular, corresponde manifestar que mediante el oficio N° 42.084, de 2015, esta Entidad Contralora remitió al aludido municipio, los antecedentes presentados por dicho profesor, con el objeto de que el director jurídico de la Municipalidad de Huechuraba, analizara la presentación y respondiera de manera directa al recurrente. Pues bien, en lo que dice relación con los periodos servidos a honorarios, y que se hayan financiado con los recursos de la ley N° 20.248, es pertinente indicar que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.550, se incorporó a ese cuerpo legal un nuevo artículo 8° bis, facultando a los sostenedores a contratar a quienes desarrollen labores para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes se rigen por las normas de la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás empleados que se requieran para el cumplimiento de actividades de otra naturaleza, deben someterse a los preceptos del derecho común, lo que implica, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012, que procede aplicarles lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 18.883, que regula los convenios a honorarios. Precisado lo anterior, cabe señalar que para acceder a la titularidad de la ley N° 20.804, los profesionales de la educación deben reunir, entre otros, los requisitos de encontrarse incorporados a una dotación como contratados para cumplir funciones de docencia de aula al 31 de julio de 2014, y haberse desempeñado en dicha calidad a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015). Enseguida, se debe anotar que según el artículo 25 de la ley N° 19.070, “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”, siendo los primeros aquellos “que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes”, en tanto que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”, conceptos estos últimos definidos en el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. Así entonces, las contrataciones a que alude la ley N° 20.804 como requisito para acceder a la titularidad, son aquellas reguladas en el antes citado artículo 25 del Estatuto Docente, las que, además, han debido efectuarse específicamente para desarrollar docencia de aula, constituyendo las prestaciones de servicios a honorarios realizadas en el marco de la ley N° 20.804, vínculos jurídicos de una naturaleza distinta. Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 62.697, de 2015, no corresponde considerar para los efectos de acceder al beneficio de que se trata, los periodos que, de conformidad con la ley N° 20.804, hayan sido desempeñados a honorarios, por cuanto no constituyen contrataciones en el marco de la normativa de la ley N° 19.070, en los términos que exige la ley N° 20.804. Pues bien, según consta en la documentación adjunta, el señor Bravo Albadí se incorporó en calidad de contratado a la dotación docente de la Municipalidad de Huechuraba, el 1 de agosto de 2012, por lo que al 31 de julio de 2014, no se verificaba el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis, correspondiendo agregar que para cumplir ese lapso, debió ingresar a esa dotación, a lo menos, desde el 31 de julio de 2011, sin que aparezcan designaciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.901, de 2015). En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que no es posible reconocer al señor Bravo Albadí el beneficio de la titularidad contemplado en la ley N° 20.804. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante