Dictamen CGR

Dictamen N° 83446/2013

2013-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre integración de la comisión de concurso público convocado por la Municipalidad de San Pedro para proveer diversos cargos en su posta rural
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Dictamen N° 78696/2016
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N° 83.446 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Pedro, solicitando -a requerimiento del concejo- un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la integración de la comisión del concurso convocado por el decreto N° 969, de 2013, para proveer los cargos de jefe del departamento de salud; un matrón; un asistente social; un administrativo; un técnico en enfermería de nivel superior; y dos auxiliares, todos funcionarios para la posta rural de esa comuna. El recurrente manifiesta que su petición se origina en que el anotado cuerpo colegiado realiza, a su juicio, una errada interpretación del artículo 35 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al estimar que el ente evaluador del certamen de que se trata, debe conformarse con dos concejales, por las razones que indica. Agrega, que en atención a los cargos que se concursaban, la mencionada comisión fue integrada de la siguiente forma: a) Un profesional categoría A o B, en representación del jefe del departamento, b) Un médico comunal en conformidad a la estructura interna definida por la entidad administradora para la unidad en la que se desempeña el funcionario, c) Un representante del Concejo Municipal designado por este -quien posee la calidad de concejal-, ya que en dicha comuna no existen consultorios y solo cuenta con una posta rural, y d) Un representante del director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en calidad de ministro de fe. Sobre el particular, el artículo 32 de la aludida ley N° 19.378, dispone, en lo que interesa, que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases se aprobarán por el concejo municipal y será convocado por la autoridad comunal. Ahora bien, en lo concerniente a la conformación de la comisión de concurso para la designación del director del Departamento de Salud, el dictamen N° 65.092, de 2010, ha precisado que la referida ley N° 19.378, no contiene regulación específica sobre el particular, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 4° del citado texto legal, corresponde aplicar supletoriamente los artículos 19 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, debiendo integrarse dicho organismo por el jefe o encargado del personal y por los tres servidores de más alto nivel jerárquico del ente edilicio, con excepción del alcalde y el juez de policía local. Enseguida, en cuanto a las otras plazas involucradas en el reseñado certamen, los incisos primero y segundo del artículo 35 de la anotada ley N° 19.378, prescriben que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna, debe establecer una comisión de concursos, integrada por: “a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación, según corresponda, o sus representantes. b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa. c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario”. Añade el inciso tercero de dicha norma, que “En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante señalado en la letra b) será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este último integrante será reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que este designe”. A su turno, el inciso final del referido artículo 35 agrega que, en aquellas comunas en que no existen consultorios -como ocurre en la situación de la especie- también integrará la comisión de concursos un concejal y que “Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal”. En dicho contexto normativo, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que en el referido concurso, la comisión del certamen para los cargos de matrón; asistente social; administrativo; técnico en enfermería de nivel superior; y, dos auxiliares, no estuvo correctamente constituida, ya que consideró a un representante del director del Departamento de Salud; a un concejal designado por el órgano al que pertenece -ya que en esa comuna no existen consultorios-; al médico comunal, en conformidad a la estructura interna definida por la entidad respectiva para la unidad en la que se desempeñarían los funcionarios; y, al delegado del director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en calidad de ministro de fe, lo que no satisface lo previsto en el aludido artículo 35 de la ley N° 19.378, toda vez que se omitió considerar al director del establecimiento de salud de que se trata. Enseguida, considerando que la misma comisión a que se ha hecho referencia fue la que participó de la selección de los postulantes al cargo de jefe del Departamento de Salud, debe concluirse que tal conformación no se ajustó a derecho, puesto que, como ya se indicó precedentemente, ella debió ser compuesta por el jefe o encargado del personal y por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la municipalidad, con excepción del alcalde y el juez de policía local. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta lo manifestado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.190 y 32.807, ambos de 2012, en el sentido que la irregularidad descrita no reviste la gravedad requerida por el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que prevé que los vicios de procedimiento o de forma solo afectan la validez del acto cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que no acontece en el caso en estudio. De lo expuesto es posible concluir que no se advierten vicios que afecten la validez del concurso en examen, no obstante lo cual se hace presente al municipio que, en lo sucesivo, deberá conformar las comisiones respectivas -según sea el cargo a proveer-, de acuerdo a las consideraciones indicadas en este oficio. Transcríbase al Concejo de la Municipalidad de San Pedro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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