Dictamen CGR

Dictamen N° 83465/2016

2016-11-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal a jornal de la Quinta División del Ejército puede percibir el bono compensatorio regulado en la ley N° 20.846, siempre que exista una diferencia remuneratoria determinada en la forma que ese texto legal se precisa

N° 83.465 Fecha: 17-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Eliseo Aguilar Roldan y otros funcionarios del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para acceder al bono compensatorio regulado en el artículo 1° de la ley N° 20.846. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que se procedió a pagar esa bonificación únicamente a los servidores que cumplieron con los requisitos fijados para su percepción, según la nómina que adjunta. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 1° otorgó al personal a jornal de la Quinta División del Ejército, un bono compensatorio equivalente a la diferencia entre el total de los haberes percibidos en el mes de mayo de 2011 -reajustados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° de las leyes N os 20.559, 20.642 y 20.717-, y el obtenido durante el mes inmediatamente anterior al de publicación del referido texto legal -esto es, junio de 2015, ya que tal trámite de publicidad se verificó el 20 de julio de esa anualidad-; añade el precepto en estudio, que el monto resultante se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, beneficio que se pagará mensualmente mientras el favorecido con él se mantenga en funciones en aquella división. En este sentido, es menester anotar que, de la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, aparece que la finalidad del aludido bono fue compensar las diferencias remuneratorias que afectaron al personal a jornal de esa Quinta División, como consecuencia de lo concluido en los dictámenes N° 45.469, de 2011 y 232, de 2012, de este origen, en los cuales se indicó que no procedía el pago de horas extraordinarias ni de bonos por turnos nocturnos, pues no constaba que las respectivas labores se hubiesen desarrollado en forma efectiva, por lo que dichos trabajadores dejaron de percibir estipendios por esos conceptos. Conforme con lo expuesto, se advierte que para acceder al bono compensatorio de que se trata, es necesario determinar, en la situación de cada personal a jornal, si se produjo una diferencia negativa entre la remuneración recibida en el mes de mayo de 2011, debidamente reajustada en la forma indicada en el artículo 1° de la ley N° 20.846, y la percibida en el mes de junio de 2015, por lo que de comprobarse que la primera es superior a la segunda, corresponde el pago de beneficio en examen. Ahora bien, es dable señalar que practicado por parte de esta Contraloría General el cálculo de las rentas de los recurrentes, de acuerdo con el procedimiento fijado para ello en ese texto legal, se pudo acreditar, por una parte, que en los casos de la señora Norma Vargas Márquez y de los señores Omar Aguilar Roldan, Ismael Oyarzún Pérez y Elicer Mansilla Mansilla, se verificó la hipótesis que da derecho al otorgamiento del bono compensatorio y, por otra, que respecto de los demás no existió una merma remuneratoria que deba ser compensada a través del beneficio económico que se reclama, toda vez que sus rentas del mes de junio de 2015 son mayores a las que obtuvieron en el mes de mayo de 2011, reajustadas en la forma descrita en la ley en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que únicamente la señora Norma Vargas Márquez y los señores Omar Aguilar Roldan, Ismael Oyarzún Pérez y Elicer Mansilla Mansilla, tienen derecho a percibir el bono compensatorio conferido por el artículo 1° de la ley N° 20.486, cuyo valor, determinado por este Organismo de Control, es coincidente con aquel establecido por el Ejército, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar de esa entidad castrense. Finalmente, resulta necesario destacar, conforme con lo prescrito en el texto legal en comento, que para el pago mensual del aludido bono, procede que este se reajuste de acuerdo al porcentaje de variación que experimente el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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