Dictamen N° 83630/2015
N° 83.630 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Alejandro Muñoz Astudillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para requerir la reconsideración del dictamen N° 62.292, de 2015, de esta procedencia, en el cual se manifestó, en lo pertinente, que la Comisión Médica Central de esa entidad, para declarar que las dolencias del recurrente tenían un origen natural, tuvo en cuenta, entre otros antecedentes, una solicitud -de fecha 22 de marzo de 2013-, que aquel hiciese, con anterioridad a la época del accidente que sufrió, tendiente a efectuarse un examen que se relacionaría con sus patologías, lo que en opinión de ese cuerpo colegiado constituiría una preexistencia. En dicho pronunciamiento, se añadió, de conformidad con lo prescrito en el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que el otorgamiento del beneficio de abono de años de servicio, requiere que las lesiones producidas en un accidente en actos del servicio, sean catalogadas como de importancia y que éstas se establezcan en un sumario administrativo, exigencias que no constan que se hubiesen verificado en la situación del peticionario, sin que el nuevo documento acompañado en esta ocasión -resolución N° 892, de 2013, de la Prefectura Santiago Occidente-, amerite modificar lo resuelto, toda vez que no se aprecia que en éste se haya calificado su dolencia como de importancia. Ahora, en cuanto a que sus afecciones no serían preexistentes, pues en el certificado expedido por la Jefa de Oficina Referencia Pacientes del Hospital de Carabineros, que adjunta, se indica que el día 22 de marzo de 2013, no fue atendido en ese centro asistencial, es útil recordar que en el citado dictamen N° 62.292, de 2015, se expresó que la aludida comisión, para adoptar el acuerdo que se impugna, consideró, entre otros antecedentes, una solicitud que el recurrente hiciese en tal data, tendiente a efectuarse un examen que se relacionaría con sus patologías, no advirtiéndose que el documento invocado en esta oportunidad, permita alterar lo manifestado en dicho pronunciamiento. Por otra parte, respecto al ascenso que reclama, es menester reiterar lo señalado en el dictamen N° 62.292, de 2015, en orden a que el señor Muñoz Astudillo, según lo informado por Carabineros de Chile, a la fecha de su desvinculación, no cumplía con los requisitos para la promoción que pretende, debiendo agregarse, en lo relativo al feriado legal del que no hizo uso, que la concurrencia de una causal de cese implica la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de servidor. Luego, tratándose de la posibilidad de modificar su retiro por una inutilidad de segunda clase, cabe destacar que en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior, se manifestó que para disponer dicho cambio, es necesario que la Comisión Médica Central determine que el interesado, a la data de su alejamiento, padecía de una dolencia de carácter invalidante, lo que no ocurrió en la especie. A su turno, sobre los malos tratos de que habría sido objeto en una sesión del referido cuerpo colegiado, es dable señalar que de la lectura del documento que acompaña, consistente en una fotocopia de una constancia que realizara en una unidad policial, que no individualiza, no se aprecia la efectividad de lo alegado. Por consiguiente, en atención a que las situaciones planteadas por el señor César Alejandro Muñoz Astudillo ya fueron analizadas por esta Entidad Fiscalizadora, sin que las nuevas argumentaciones permitan modificar el dictamen N° 62.292, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, acerca de la petición de que se instruya, por las razones que expone, una investigación para determinar eventuales responsabilidades administrativas en esa institución policial, es útil expresar que el artículo 133 de la ley N° 10.336, establece, en lo que importa, como una prerrogativa del Contralor General disponer, si lo estima necesario, la realización de un proceso disciplinario, por tanto, dado que en la especie no se han aportado antecedentes significativos que ameriten su ejercicio, se rechaza esta solicitud. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante