Dictamen N° 72994/2016
N° 72.994 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Eduardo Matamala Vásquez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su cese, al no haberse acogido por la superioridad de esa institución policial, la petición de prolongar su carrera funcionaria. Requerido su informe, el mencionado organismo lo remitió mediante el oficio N° 1.140, de 2016, recibido en esta Entidad Fiscalizadora el día 24 de agosto de 2016, manifestando, en síntesis, que la posibilidad de extender la permanencia en el servicio, constituye el ejercicio de una facultad excepcional y exclusiva del General Director, el que determinó rechazar tal solicitud, por lo que a través de la resolución exenta N° 395, de 1 de agosto de 2014, de la Prefectura Aysén, se dispuso el retiro absoluto del recurrente, a contar del 1 de diciembre de esa última anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos; añade que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual de la referida superioridad. De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de aquella autoridad, según se sostuvo en los dictámenes N os 7.241 y 15.428, ambos de 2011, de este origen, entre otros, de manera que la circunstancia de rechazarse por el General Director el requerimiento para prolongar su carrera -a través de la resolución exenta N° 294, de 25 de julio de 2014-, motivó que se dispusiera su alejamiento por verificarse la causal de retiro absoluto contemplada en el citado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, esto es, haber cumplido 30 años de servicios efectivos. Luego, en lo que atañe a que su desvinculación se produjo mientras se encontraba con licencia médica, es menester puntualizar, acorde con lo informado en el dictamen N° 38.794, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, que el goce de ella no impidió ordenar su cese, toda vez que dicho reposo no le confirió inamovilidad. Asimismo, sobre el hecho de que existe un sumario administrativo en trámite para determinar si el accidente que tuvo ocurrió en actos del servicio, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.805, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que esa circunstancia no fue obstáculo para que se hubiese dispuesto su alejamiento -sin desmedro, por cierto, de que se continúe con la sustanciación de aquel procedimiento hasta su normal término-, ya que los fundamentos de su retiro, alcanzar 30 años de servicios efectivos, no están supeditados al resultado de tal indagación. En este contexto, en lo concerniente a que no se ha calificado la lesión que padece como una invalidez, se debe destacar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, que para cambiar la causal de retiro por una de inutilidad -lo que, al parecer, se pretendería-, es necesario que la Comisión Médica Central de esa institución policial declare que al momento de la desvinculación existía una dolencia de esa característica, lo cual no consta que haya sucedido. Luego, respecto a que, en opinión del interesado, correspondió que se le siguiesen enterando las remuneraciones hasta su alta médica, cabe señalar que si bien el artículo 65 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede al accidentado en actos del servicio el derecho a mantener la totalidad de sus estipendios durante el período de incapacidad, este beneficio, acorde con el razonamiento contenido en los dictámenes N os 9.119, de 2008 y 64.639, de 2015, de este origen, solo persiste mientras el empleado permanezca ligado con el pertinente organismo público, de modo que, en la especie, y atendido que el peticionario cesó con fecha 1 de diciembre de 2014, únicamente pudo recibir sus emolumentos hasta esa data. Por otra parte, en cuanto al feriado pendiente, se debe manifestar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 83.630, de 2015, de esta Contraloría General, que la concurrencia de una causal de desvinculación importa la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce requiere mantener la condición de funcionario. De esta manera, cabe concluir que la desvinculación del señor Javier Eduardo Matamala Vásquez de Carabineros de Chile, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado