Dictamen CGR

Dictamen N° 83914/2014

2014-10-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de la contrata de la requirente se ajustó a la normativa. No se acompañan antecedentes que permitan advertir un eventual acoso laboral

N° 83.914 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Olave Salinas, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, reclamando respecto del término anticipado de su contrata y del maltrato laboral de que habría sido objeto en dicha entidad. En su informe, el aludido organismo defendió la regularidad del cese que se cuestiona, adjuntando la documentación del caso. Sobre el particular, cabe expresar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.893, de 2014, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, razón por la cual esta Institución de Control procedió, con fecha 26 de mayo de 2014, a tomar razón del acto administrativo que dispuso el cese anticipado de la designación de la peticionaria. Ahora bien, es dable anotar, en armonía con lo informado, entre otros, en el pronunciamiento antes citado, que la desvinculación como consecuencia de que los servicios ya no son requeridos, constituye el ejercicio de una facultad de la autoridad de poner fin anticipadamente a la relación laboral, de modo que dicha causa es fundamento suficiente para terminar la designación. En este sentido, debe señalarse que según lo concluido en el dictamen N° 42.601, de 2014, de esta procedencia, la referida atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente. Finalmente, en cuanto al supuesto acoso laboral que alega la recurrente, se debe indicar que ésta no precisa cuáles son los hechos que lo constituirían ni acompaña ningún documento que sustente su afirmación, lo que impide pronunciarse sobre la materia, debiendo agregarse, que de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, de esta procedencia, el ejercicio de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a la superioridad, como lo es el ponerle término anticipado a las contratas, no configura en sí mismo una conducta persecutoria. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se concluye que el alejamiento antelado de que se trata, se encontró ajustado a la normativa, debiéndose, por tanto, rechazar la alegación de la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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