Dictamen CGR

Dictamen N° 71893/2014

2014-09-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de la contrata del requirente se ajustó a derecho. No procede compensación de feriado no utilizado
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N° 71.893 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Pérez Nervi, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, impugnando el término anticipado de su contrata, alegando, además, por los días de feriado legal que no alcanzó a utilizar, frente a lo cual, el mencionado organismo defendió la regularidad de dicho cese y que a aquél no le asiste el derecho al beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado en la aludida calidad mediante la resolución exenta N° 4.011, de 2012, de la anotada entidad, por el período comprendido entre el 3 y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo objeto de sucesivas prórrogas por la totalidad de las anualidades 2013 y 2014. Asimismo, consta que a través de la resolución exenta N° 870, de 2014, de la referida institución, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores a contar del 2 de mayo de 2014. Luego, es menester expresar que la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N o 63.554, de 2014, de este origen, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes señalada, la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento, por lo que el término antelado del peticionario, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a los días de descanso que alega el solicitante, es del caso indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 8.992, de 2014, ha concluido que los funcionarios pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca su cese y, en el evento que antes de ejercer el derecho aludido, expiren en sus labores, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, por lo que, en el caso en cuestión, el interesado no puede acceder a ese beneficio, toda vez que con data 2 de mayo de 2014, dejó de revestir la reseñada calidad. En atención a lo expuesto, se desestima el reclamo planteado. Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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