Dictamen N° 41506/2016
N° 41.506 Fecha: 06-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Villalón Poblete, en representación de Sidney Villalón Zamorano, reclamando en contra de la resolución exenta N° 373, de 2015, de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispuso el término anticipado de contrato y el cobro de multas por atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, pues a su juicio estos no le fueron imputables ni son de la magnitud que ahí se indica. Asimismo, precisa que la aplicación de las multas le genera un grave perjuicio económico. En sucesivas presentaciones ante este órgano de control, acompaña documentos que a su entender probarían el daño que el referido acto administrativo le habría provocado. Requerido de informe, Carabineros de Chile expone que su actuar se realizó conforme a derecho, toda vez que el proveedor incurrió en atrasos, a pesar de habérsele comunicado que las obligaciones no se estaban cumpliendo dentro de plazo. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que durante el año 2014, Carabineros de Chile convocó a una licitación pública para la provisión e instalación de muebles de cocina para cinco departamentos del conjunto habitacional “Brown Norte N° 325”, proceso que se rigió por las bases administrativas, por las bases técnicas, y por los anexos –entre los que se encontraba un modelo de contrato–, que se elaboraron al efecto. En el marco de esa convocatoria, el 24 de octubre de 2014 la institución policial suscribió el acuerdo de voluntades con el proveedor Sidney Villalón Zamorano, quien el 24 de noviembre de ese mismo año emitió la orden de compra Nº 539119-5572-SE14 por un monto de $7.514.850. La cláusula tercera de la convención aludida previene que el proveedor debía “ejecutar las obras en el plazo máximo de 25 días corridos, contados desde el acta de entrega del terreno”, agregando más adelante que se aplicaría una multa de dos unidades tributarias mensuales diarias, para el caso de que el contratista no cumpliera con las condiciones individualizadas en su oferta o la entrega de sus obras fuese defectuosa. Más adelante, en la cláusula decimoprimera, se anotan seis causales de término anticipado. El 2 de diciembre de 2014 se hizo entrega del terreno, según se consigna en un acta suscrita por la señora Francisca Núñez Muñoz, inspectora técnica de obras (ITO), y la parte reclamante. Encontrándose aún pendientes las obligaciones al 26 de enero de 2015, Carabineros de Chile envió con esa fecha una carta al proveedor, en la que le señala que debido al atraso le aplicaría multas. En esa misiva le otorga como “plazo máximo para la recepción de los trabajos el día Lunes 02 de Febrero de 2015”. El 13 de febrero de ese año, la ITO aludida envía un correo electrónico al reclamante, señalándole que “se encuentra en evaluación el término del contrato” y que “la empresa ya no podrá ingresar a las dependencias del Conjunto Habitacional Brown Norte”. Días después, el 18 de febrero, la institución lo pone en conocimiento formalmente del término anticipado de la convención y del cobro de multas por treinta y cuatro días de atraso. Frente a lo anterior, el proveedor formula sus descargos, en los que precisa los motivos por los cuales demoró la instalación de las cocinas, esgrimiendo que ese atraso no le era imputable. Además, aclara que al momento en el que se le prohibió el ingreso al conjunto habitacional (13 de febrero), ya se había terminado el trabajo en cuatro de los cinco departamentos, y que respecto al último de ellos (que corresponde al departamento N° 310) había estado imposibilitado de acceder antes del 16 de febrero, fecha en la que sus usuarios regresarían de vacaciones. Al ponderar dichos argumentos, la autoridad policial acogió parcialmente el descargo del contratista, según el cual el atraso en la instalación no le era imputable, de manera que a través de su resolución exenta N° 373, de 2015, dispuso el término anticipado del contrato y el cobro de $1.814.316 por veintiún días de atraso, los que se contabilizaron a partir de 13 de enero de esa anualidad. Finalmente, aparece que el señalado monto fue cobrado el 27 de mayo de 2015, mediante la emisión de una nota de crédito del contratista, en relación a su factura Nº 18, de 11 de mayo de ese año. De lo expuesto, es posible establecer que el contratista comenzó la ejecución de las obras dentro del plazo en que debían ejecutarse, no obstante lo cual recién a partir del 12 de enero de 2015, cuando el plazo contractual que tenía para cumplir con sus obligaciones ya había expirado, pudo continuar con su trabajo, instalándole las cubiertas a las respectivas cocinas, retraso que le resultó inimputable. También se puede sostener que las obras no habrían podido terminarse antes del 2 de febrero, fecha que se le estableció como “plazo máximo para la recepción de los trabajos”, ni aun antes del 13 de ese mes, día en el que se le prohibió al reclamante el ingreso al conjunto habitacional, pues la ausencia de los usuarios de una de las viviendas, no le habría permitido ingresar a ella. Sin embargo, aparece que el contratista habría coordinado una fecha para cumplir con las obligaciones pendientes. Como es posible apreciar, Carabineros de Chile ejerció sus atribuciones conforme con la normativa al pronunciarse sobre las razones expuestas por el proveedor para justificar la demora en la ejecución de sus trabajos, estimando que ella no le era atribuible, lo que en definitiva se consignó en la señalada resolución exenta N° 373. Atendido que dicho acto no fijó un nuevo plazo para que una vez cesado el impedimento el proveedor pudiera finalizar los servicios, esta Contraloría General entiende que ese término quedó definido para el 2 de febrero de 2015, fecha que se le había comunicado con anterioridad para aquello. A su vez, se advierte que la aludida resolución exenta N° 373, no se pronuncia sobre la imposibilidad que habría afectado al contratista para ingresar antes del 16 de febrero de 2015 a una de las viviendas del condominio, por encontrarse de vacaciones sus ocupantes, por lo que la referida entidad policial deberá verificar en sus registros internos si los funcionarios que residían en los departamentos del conjunto habitacional “Brown Norte N° 325”, en los que se iban a instalar los bienes, hicieron uso de feriado legal durante enero y febrero de 2015. En caso de que así haya ocurrido, la autoridad deberá determinar entre qué fechas se ejerció ese derecho, a fin de que pondere según sus facultades si efectivamente el contratista se encontró imposibilitado de terminar las obras antes del 2 de febrero de 2015. En especial, deberá tener en cuenta lo relativo al departamento N° 310, pues según lo señalado por el recurrente, sus ocupantes regresarían el 16 de febrero de esa anualidad, data en la que terminaría de instalar el último de los muebles. Una vez efectuado el análisis antedicho, Carabineros de Chile deberá recalcular las multas por atrasos, considerando para ello como fecha de término de los servicios el 2 de febrero de 2015, informando a esta Contraloría General dentro del plazo de treinta días, contados desde que el presente oficio se encuentre totalmente tramitado. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que en lo sucesivo, esa entidad debe abstenerse de solicitar notas de crédito para cobrar las multas, pues aquello no se ajusta a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 75.953, de 2013; 91.667, de 2014; y 46.418, de 2015, todos de este origen, que precisan por una parte, que el precio de los servicios prestados no se modifica por la aplicación de esa medida, y por otra, que conforme con lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos en su oficio N° 3.718, de 2006, el cobro de una multa no es una operación gravada con el impuesto a las ventas y servicios, de modo que no procede la emisión de una factura o nota de crédito. Asimismo, es útil recordar que dentro de un proceso licitatorio deben ser aprobados administrativamente mediante resolución de la autoridad competente, el pliego de condiciones, la adjudicación y el contrato, lo que no consta en este caso respecto del primero y último de esos instrumentos. Transcríbase al señor Luis Villalón Poblete. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República