Dictamen N° 84214/2016
N° 84.214 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Javier Montoya Villarroel solicitando un pronunciamiento “sobre la suficiencia, pertinencia y sustento de los antecedentes” que el Ministerio del Medio Ambiente tomó como base para dictar el decreto N° 41, de 2015, que fija los límites del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocamayo, también conocido como Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, declarado en tal calidad mediante el decreto N° 2.734, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública. En especial, solicita a este Organismo Contralor que requiera de informe y antecedentes al Ministerio del Medio Ambiente, a la Corporación Nacional Forestal, al Instituto Geográfico Militar, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada y a todos los demás organismos que determine esta Entidad Fiscalizadora que están relacionados con la materia consultada. Al respecto, cabe recordar que el citado decreto N° 41, de 2015, aprobó la cartografía oficial del Santuario de la Naturaleza de la zona húmeda de los alrededores de la ciudad de Valdivia, en la Región de Los Ríos, que incluye el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocamayo. En la dictación del aludido acto administrativo se tuvo en consideración que en el referido decreto N° 2.734, de 1981, no se estableció la cartografía oficial del área declarada como Santuario de la Naturaleza que indica, lo que corrige. El cuestionado instrumento señaló que los límites del área protegida a que se refiere se encuentran representados en el mapa adjunto, el que forma parte integrante del decreto. Además, cabe tener presente que mediante el mencionado decreto N° 41, el Ministerio del Medio Ambiente dio cumplimiento al dictamen N° 2.811, de 2015, de esta Contraloría General, que, en conformidad con las normas legales y ante el vacío de que adolecía el instrumento declaratorio, concluyó que la determinación de las coordenadas que precisan el área colocada bajo protección oficial declarado santuario de la naturaleza, es materia que debe ser fijada por un decreto del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente. En tal contexto, este Órgano Fiscalizador ya emitió su opinión jurídica en torno al citado decreto N° 41, de 2015, con motivo del correspondiente control previo de juridicidad, procediendo a tomar razón del mismo, por encontrarse ajustado a derecho, en conformidad con la normativa vigente y con los antecedentes acompañados en su oportunidad, siendo publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2015. Por lo tanto, los fundamentos de dicho acto administrativo fueron analizados en ese trámite al amparo de la documentación tenida entonces a la vista, y que fueron devueltos en el expediente administrativo al Ministerio del Medio Ambiente junto con el decreto N° 41 aludido. Ahora bien, de la presentación en estudio fluye que el peticionario solicita que esta Entidad Contralora requiera de informe y antecedentes a los distintos organismos que señala, en relación con la suficiencia, pertinencia y sustento de los antecedentes en que el Ministerio del Medio Ambiente apoyó su decisión, siendo necesario manifestar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, del artículo primero, de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que corresponde que el ocurrente solicite directamente a la autoridad respectiva que le proporcione los datos pertinentes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.851, de 2011 y 98.568, de 2014, entre otros). Transcríbase al Ministerio del Medio Ambiente y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República