Dictamen CGR

Dictamen N° 84330/2014

2014-10-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese anticipado de contrata se produce a contar del total trámite del acto administrativo que lo dispone. La notificación por carta certificada se entiende verificada dentro de tercer día de recepcionada en la oficina de correos respectiva, quedando desvinculada la afectada al día siguiente
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N° 84.330 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Paola Parra Suárez, para requerir que el Servicio de Salud Metropolitano Central dé cumplimiento a lo manifestado en el dictamen N° 22.219, de 2014, de esta procedencia, según el cual dicha entidad debía acreditar haber notificado el cese de la peticionaria acorde a lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 19.880. Requerido su informe al anotado organismo, éste fue evacuado por su Dirección de Atención Primaria, la cual precisa que la resolución que dispuso el cese anticipado de la contrata de la recurrente, fue notificada mediante carta certificada remitida el 26 de septiembre de 2013, adjuntando además una liquidación en la que consta el pago de las pertinentes remuneraciones hasta el día 30 del mismo mes y año. Al respecto, cabe recordar que en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por operar la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, como aconteció en la especie, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.536, de 2010, de este origen, ha sostenido que la separación se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del acto administrativo que así lo ordene. En este contexto, resulta pertinente recordar que según lo prescrito en el artículo 46 de la indicada ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, la que según lo sostenido en el pronunciamiento N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, es la del domicilio del afectado. Ahora bien, según aparece de los antecedentes aportados en esta oportunidad, la aludida comunicación fue recepcionada en la oficina de correos de Conchalí, el 27 de septiembre de 2013, lo que permite afirmar que el trámite de que se trata debe entenderse realizado el día 30 de ese mes y año, quedando desvinculada la reclamante a contar del día siguiente. En ese contexto, y en atención a que en la liquidación de remuneraciones de la aludida mensualidad -que se acompaña-, aparece que éstas le fueron enteradas a la señora Parra Suárez hasta el día 30 de septiembre de 2013, cabe concluir que el organismo recurrido ha procedido conforme a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Dirección de Atención Primaria, de esa entidad. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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