Dictamen N° 52536/2010
N° 52.536 Fecha: 07-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Pablo Sierra Alvarado, para reclamar por las irregularidades en que habría incurrido el Ministerio de Minería en la desvinculación que le habría afectado, la que, según indica, se le informó el 6 de abril de 2010, vía telefónica, por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de esa Cartera, oportunidad en que dicho funcionario le habría solicitado la renuncia. Asimismo, hace presente que, atendido que no existió una notificación formal de su cese, se presentó al día siguiente a cumplir sus labores en su lugar de trabajo, no obstante, se le habría impedido el acceso, debiendo hacer entrega de los equipos y vehículos de que era responsable. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 57, de 2009, se prorrogó la contratación del ocurrente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, o mientras fueran necesarios sus servicios, precisando que el llamado telefónico realizado al interesado fue para comunicarle que tal designación sería terminada anticipadamente, por no ser requeridos los mismos, y que su cese se haría efectivo una vez tomado razón el acto administrativo que lo dispusiera. Luego, señala que el peticionario sólo concurrió a trabajar hasta el 7 de abril de 2010 y que, luego de efectuar gestiones telefónicas y por correo electrónico para recordarle que debía continuar desarrollando sus funciones, se resolvió descontar de las remuneraciones del peticionario los días no trabajados a contar de la aludida fecha, situación que se mantiene desde la mencionada data. Por otro lado, agrega ese organismo que mediante su resolución exenta N° 579, de 2010, instruyó un sumario administrativo para investigar la eventual participación del recurrente en los delitos ocurridos el día 7 de abril de este año, en una de las bodegas que ese Ministerio posee en el Parque Industrial de Curanilahue, hechos que, además, fueron denunciados por esa Institución ante la pertinente fiscalía del Ministerio Público, por lo que, si bien con fecha 8 de abril del presente se dictó la resolución N° 8, que pone término anticipado a la designación a contrata del señor Sierra Alvarado, cuya fotocopia se adjuntó, en razón de lo anotado, ese acto administrativo aún no ha ingresado a esta Entidad de Control para su toma de razón. Sobre el particular, cabe manifestar que, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, se ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del empleado, como tampoco procede que esta Contraloría General pondere los fundamentos o razones considerados por la jefatura del servicio para determinar el cese de funciones. Luego, debe destacarse que, en el caso de ponerse término anticipado a una contratación, por la causal en comento, la citada jurisprudencia ha sostenido que la desvinculación se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que se requiera de algún aviso previo. De igual modo, se ha resuelto que la referida comunicación debe hacerse al afectado en forma personal, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita por éste, o bien, por carta certificada dirigida al domicilio que el servidor tenga registrado en la Institución, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 55.981, de 2006, de este origen. Ahora bien, de los documentos acompañados por esa repartición y los registros de personal llevados por este Ente Contralor, no consta que la mencionada resolución N° 8, de 2010, mediante la cual se ordenó el cese de funciones del afectado, se haya tramitado o se encuentre en curso en esta Contraloría General, por lo que es dable colegir que dicho acto administrativo no se ha perfeccionado y, por ende, no ha podido producir sus efectos, en razón de lo cual el señor Sierra Alvarado aún mantiene su calidad de funcionario del Ministerio de Minería. En otro orden de ideas, es menester indicar que, en lo que atañe a las remuneraciones del peticionario que eventualmente le correspondan desde el 8 de abril de este año hasta el día en que efectivamente se produzca el cese de sus funciones, atendido que los escasos antecedentes aportados en la materia, tanto por el recurrente como por ese Ministerio, no resultan suficientes para emitir el pronunciamiento solicitado, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ese Servicio deberá incoar una investigación sumaria, con el objeto de precisar claramente las circunstancias en que se produjeron las inasistencias del ocurrente, de modo que pueda establecerse si procede el pago de sus remuneraciones en la especie. Asimismo, es útil recordar que cuando se requiere poner término anticipado a los servicios de un funcionario a contrata, éste no puede ser separado indebidamente de su empleo -o sea, con anterioridad a la fecha en que legalmente debe expirar en funciones-, sino por causa legal, de acuerdo con lo concluido mediante el dictamen N° 42.666, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante