Dictamen N° 84467/2013
N° 84.467 Fecha: 26-XII-2013 La señora Sofía Salgado Irquén, exfuncionaria del Ejército, ha solicitado un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para incorporar en su pensión de retiro, el tercer sueldo superior. Por su parte, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Defensora Cuidadana y Transparencia, remitió la petición que la interesada presentó ante aquélla, con el fin de obtener una respuesta a su consulta. Al respecto, es conveniente recordar que esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 43.839, de 2010, y 15.720 y 70.370, ambos de 2011, entre otros, determinó que la señora Salgado Irquén no puede incluir en su beneficio jubilatorio el tercer mayor sueldo, grado 8, por no haberlo recibido mientras estuvo en actividad, agregando que para disfrutar de ese estipendio debió solicitarlo entre el 18 de agosto de 1994 -data en que se le reconoció el sueldo superior, grado 9 y, por lo tanto, la que la habilitaba para pedir válidamente el emolumento en examen-, y el 31 de ese mes y año, fecha de su cese, no existiendo antecedentes que demuestren, en forma inequívoca, que en ese lapso la recurrente haya requerido la remuneración de que se trata. No obstante lo expuesto, y en lo referente al oficio N° 10300/51, de 5 de abril de 1994, del Jefe de Intendencia del Ejército, cuya fotocopia se acompaña, es dable expresar que no es posible, en mérito de ese documento, dar por establecido que la peticionaria hubiese reclamado oportunamente el pago de la renta en análisis. De esta manera, en atención a que la situación planteada por la ocurrente, ya fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, se confirman los citados pronunciamientos. Transcríbase a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República