Dictamen N° 84497/2016
N° 84.497 Fecha: 22-XI-2016 A través del oficio N° 102.902, de 2015, y con motivo de una presentación de la empresa Transex Ltda., esta Contraloría General concluyó, entre otros aspectos, que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), en su calidad de entidad encargada del financiamiento del contrato a suma alzada “Construcción Centro Cultural de Melipilla”, debía asumir el pago de las indemnizaciones por los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo de 55 y 240 días, aprobados por la Municipalidad de Melipilla -en su carácter de unidad técnica de dicho proyecto- por medio de sus decretos N°s. 1.272 y 1.877, ambos de 2014, respectivamente. En esta oportunidad, el individualizado gobierno regional solicita la reconsideración de lo resuelto en el citado pronunciamiento, toda vez que, a su juicio, no concurren los requisitos de procedencia de tales compensaciones. Así, en lo que atañe a la ampliación del término contractual por 55 días, indica que la circunstancia de no haberse entregado la versión final de los planos al contratista “no tuvo como secuela un atraso en las obras”, sin perjuicio de que ello fue responsabilidad de la unidad técnica y “escapa de los términos del convenio mandato suscrito”. Lo propio acaecería respecto del aumento de plazo 240 días, ya que las aclaraciones requeridas por la contratista -en relación con el ascensor, el estanque de agua y la instalación de tramoya, audio y video-, en su concepto “no tuvieron un impacto real en la prosecución de la obra, y por lo tanto no fueron capaces de ser consideradas como una circunstancia especial ni implicaron una modificación del respectivo programa de trabajo”. Por su parte, don Ricardo Posada Copano, en representación de la mencionada empresa, reclama por el incumplimiento del GORE de lo dispuesto en el aludido dictamen. Sobre el particular, se ha estimado pertinente recordar que el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable supletoriamente al contrato en comento-, previene que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente”. Añade ese precepto que “Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”. Asimismo, que su artículo 147 prescribe, también en lo que interesa, que si en virtud de la aplicación de la norma señalada en el párrafo que antecede se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Cabe reiterar, además, que en relación con la citada preceptiva, la jurisprudencia administrativa de este ente de control ha manifestado -v.gr., en su dictamen N° 77.378, de 2014- que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento de que se trata. Ahora bien, teniendo presente que los antecedentes examinados dan cuenta de que las ampliaciones de plazo de que se trata fueron otorgadas en virtud de circunstancias especiales atribuibles a la Administración, las que implicaron una modificación del programa de trabajo no prevista en otras causales del citado reglamento, debe colegirse que resulta procedente que se indemnicen los mayores gastos generales en los términos indicados. En consecuencia, atendido que el GORE autorizó tales ampliaciones considerando las circunstancias antes mencionadas y la normativa aplicable, corresponde que dicha repartición, en su calidad de entidad encargada del financiamiento del proyecto, asuma el pago de las referidas compensaciones. En mérito de lo expuesto, y dado que los aspectos planteados por ese gobierno regional no constituyen nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hubieren sido ponderados con anterioridad y que permitan desvirtuar lo concluido precedentemente, no procede acoger la reconsideración solicitada, razón por la cual deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo resuelto sobre la materia, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Melipilla y a la referida unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República