Dictamen CGR

Dictamen N° 102902/2015

2015-12-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la indemnización por mayores gastos generales prevista en el artículo 147 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en el contrato de obra "Construcción Centro Cultural de Melipilla"
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N° 102.902 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Posada Copano, en representación, según expone, de la empresa Transex Ltda., reclamando el pago de una indemnización por los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo dispuestos por la Municipalidad de Melipilla -por medio de sus decretos alcaldicios N os 1.272 y 1.877, ambos de 2014- en el contrato a suma alzada “Construcción Centro Cultural de Melipilla”. Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida municipalidad y por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), resulta del caso tener presente, como cuestión previa, que el acuerdo de voluntades de la especie fue adjudicado a la individualizada sociedad mediante del decreto alcaldicio N° 1.056, de 2013, de la mencionada entidad edilicia, y que su celebración se enmarca en el convenio mandato suscrito entre dichas reparticiones públicas, con fecha 21 de marzo de 2012, para la ejecución del respectivo proyecto de inversión. Enseguida, es pertinente anotar que el artículo 146 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el punto 1.2, letra e), de las bases administrativas, normas generales, que rigieron el contrato de la especie-, previene que “Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente”. Añade ese precepto que “Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento”. A su turno, el artículo 147 del mismo texto reglamentario prescribe, en lo que importa, que si en virtud de la aplicación de la norma señalada en el párrafo que antecede se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Cabe consignar, además, que en relación con la citada preceptiva, la jurisprudencia administrativa de este ente de control ha sostenido -v.gr., en su dictamen N° 77.378, de 2014- que son requisitos para que proceda la indemnización por mayores gastos generales que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por la Administración en atención a circunstancias especiales, que dicha modificación genere un aumento de plazo y que esta ampliación no obedezca a otras causales previstas en el reglamento de que se trata. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a la procedencia de la compensación solicitada por la ampliación del plazo contenida en el aludido decreto alcaldicio N° 1.272, de 2014, correspondiente a 83 días, es preciso señalar que de los antecedentes examinados aparece que de ese lapso, 55 días se justifican en el atraso del municipio en la entrega de los planos definitivos a la contratista, lo que imposibilitó la ejecución de las obras correspondientes en la oportunidad originalmente prevista. Siendo así, dado que tal circunstancia originó una modificación del respectivo programa de trabajo y que en razón de ello la Administración dispuso el referido aumento de plazo, no cabe sino concluir, considerando que tal ampliación no se funda en una causal prevista en el reseñado reglamento, que resulta procedente que aquella solucione la indemnización por los mayores gastos generales producidos en ese período. Distinto es el caso de los 28 días restantes, pues de los mismos antecedentes se aprecia que aquellos se fundan en aumentos de obras y labores extraordinarias que fueron necesarias para ajustar el sello de fundación a la profundidad de la cota encontrada del terreno colindante, de modo que, tratándose de una causal de ampliación del término contractual expresamente prevista en el citado texto reglamentario respecto de la modificación de obras, no existe habilitación normativa que permita efectuar el pago de esa compensación. Por otra parte, en lo que concierne al aumento de plazo de 240 días aprobado mediante el singularizado decreto alcaldicio N° 1.877, de 2014, es pertinente apuntar que del examen de la documentación acompañada -particularmente, de los oficios N°s. 728, de 2014, y 2.633, del mismo año, de la municipalidad y del GORE, respectivamente- aparece que tal ampliación se justifica en una serie de aclaraciones requeridas por la empresa -en relación con el ascensor, el estanque de agua y la instalación de tramoya, audio y video-, derivadas de una serie de omisiones, contradicciones y elementos discontinuados del respectivo proyecto. Pues bien, habida cuenta de que dichas indefiniciones constituyen circunstancias especiales atribuibles a la Administración, y considerando que estas dieron lugar a una modificación del respectivo programa de trabajo que justificó el aumento de plazo dispuesto por aquella, esta sede de control no advierte impedimento de orden jurídico para que indemnice los mayores gastos generales en que se hubiere incurrido. En mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, y en atención a que el GORE autorizó tales ampliaciones considerando las circunstancias antes mencionadas y la normativa aplicable -lo que, cabe anotar, difiere de lo sostenido en su informe-, corresponde que dicha repartición asuma el pago de las referidas compensaciones, en su calidad de entidad encargada del financiamiento del citado proyecto, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Melipilla y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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