Dictamen N° 84521/2015
N° 84.521 Fecha: 26-X-2015 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don José María Santibáñez Almendares, empleado de la Dirección de Vialidad, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación especial que contempla la ley N° 20.815. Requerido, el mencionado servicio manifiesta que no es posible otorgar el citado beneficio al recurrente, por cuanto éste se encuentra haciendo uso de una licencia médica continua desde la data que indica. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 otorga “una bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su artículo 2° agrega que ella tendrá un valor trimestral de $240.000.- y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, añadiendo que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo y que dicho estipendio será tributable e imponible y no servirá de base para el cálculo de ninguna otra remuneración. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras. A su turno, el artículo 72 del precitado texto legal prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo normativo, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. En este contexto, el dictamen N° 51.906 de 2015, estableció que el tiempo en que un servidor haga uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones debe entenderse como efectivamente trabajado para efectos de acceder a la bonificación que contempla la ley N° 20.815, toda vez que aquélla posee el carácter de remuneración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que el interesado mantiene un contrato de trabajo vigente con la Dirección de Vialidad de la región de Atacama y que ha hecho uso de una licencia médica durante el año 2015, es menester concluir que ese servicio debe otorgarle el estipendio que reclama, en la medida que adicionalmente cumpla con los demás requisitos que lo hacen procedente. Transcríbase a don José María Santibáñez Almendares, a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante