Dictamen CGR

Dictamen N° 84563/2015

2015-10-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carteles informativos de una autoridad pública no constituyen publicidad, no estando afectos al pago del pertinente derecho, sin perjuicio del cobro de los otros permisos que correspondan
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Dictamen N° 24769/2017
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N° 84.563 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Smok Allemandi, solicitando, en lo pertinente, un pronunciamiento relativo a la legalidad del artículo 12 de la ordenanza local de publicidad N° 31, de 2002, de la Municipalidad de Recoleta, en relación con la facultad del alcalde de eximir del pago de derechos de publicidad por los carteles de las autoridades, preguntando si es procedente el cobro por ese concepto, y por la ocupación de un bien nacional de uso público, en el caso de los avisos de la diputada de la república señorita Karol Cariola. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta señaló que los lienzos de los diputados de la República, que tienen por objeto informar sobre las medidas adoptadas para el mejoramiento comunal, no se encuentran afectos al pago de derechos, instruyéndose el retiro de los carteles que no cumplan con tal supuesto. Sobre el particular, el mencionado artículo 12 de la ordenanza local de publicidad N° 31, de 2002, de la Municipalidad de Recoleta, en su texto vigente a la fecha de la presentación del recurrente -actualmente modificado por el decreto alcaldicio N° 2.065, de 2015, que agregó, en lo que interesa, dos nuevos incisos a esa disposición-, indica que “están exentos de pago por derecho de propaganda todos los avisos referidos a: cultos religiosos ubicados en inmuebles de los mismos o arrendados para tales efectos, instituciones de beneficencias, campañas o actos de bien público debidamente calificada por el alcalde y propagandas de la autoridad pública, los rótulos de los establecimientos educacionales o actividades de beneficencia y las placas al exterior de oficinas profesionales”. Al respecto, el inciso primero del N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que las entidades edilicias están facultadas para cobrar derechos por “los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva ordenanza local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Por su parte, el dictamen N° 26.605, de 2015, entre otros, ha precisado que se entiende como actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales, aquella realizada mediante letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial. Luego, es un elemento de la esencia de la publicidad el dar a conocer que un determinado agente pone a disposición del público la oferta de un bien o de un servicio, a fin de que aquellos sean preferidos en relación con otros similares existentes en el mercado, es decir, que ese específico ofrecimiento atraiga a eventuales interesados, lo que no se advierte exista en los avisos informativos de autoridades públicas, por lo que no se encuentran afectos al mencionado gravamen. Lo anterior, es sin perjuicio del cobro, en la medida que sea procedente, de los derechos por los permisos que se otorguen a través de la unidad a cargo de obras municipales, por la construcción de tales carteles, y por los avisos que se instalen en bienes nacionales de uso público, de acuerdo con el aludido artículo 41, N°s. 1 y 4, del decreto ley N° 3.063, de 1979. No obstante lo precedentemente expuesto, cabe recordar a esa entidad edilicia que deberá tener en consideración, al momento de determinar la procedencia de la instalación de los carteles informativos de las mencionadas autoridades, las normas contenidas en la ley N° 18.700, cuyo artículo 30 dispone lo que se entiende por propaganda electoral, la que solo puede efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en dicho texto legal. Por último, es dable precisar, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la ordenanza local de publicidad N° 31, de 2002, que no se advierte la prerrogativa legal que habilite a la entidad edilicia para eximir del pago de tales derechos por causales distintas a la expresamente establecida en el inciso primero del mencionado artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es cuando se trate de publicidad que solo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del negocio. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta deberá adecuar el texto del artículo 12 de la ordenanza local de publicidad N° 31, de 2002, de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente, de lo que informará a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días, contado desde la recepción de este pronunciamiento, conjuntamente con la procedencia de cobro de los otros derechos pertinentes por los carteles en comento existentes en esa comuna. Transcríbase al recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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