Dictamen N° 24769/2017
N° 24.769 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, solicitando que se le informe en qué condiciones fue autorizada la instalación en la fachada del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar de un letrero con la consigna “NO + AFP”; si es factible hacer uso de un bien público para tal tipo de publicidad; y se precise, en caso que proceda, la responsabilidad que les cabría a quienes otorgaron el permiso para tales efectos. Requerido su informe, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota asegura que no ha autorizado la instalación del referido letrero, el que, según las indagaciones efectuadas al interior de dicho establecimiento, habría sido colocado de noche, sin que se encuentren identificadas las personas responsables. Hace presente, además, que hasta la fecha no ha sido posible su retiro, atendido que no se cuenta con las medidas de seguridad para ello, y que iniciará una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la falta de control y seguridad que permitió que desconocidos instalaran el mencionado cartel. Sobre la materia, cabe hacer presente, en primer término, que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 84.563, de 2015, y 26.478, de 2009 -este último complementado por los pronunciamientos N os 47.732 y 54.029, ambos de 2010, y 41.526, de 2012-, compone un elemento de la esencia de la publicidad el dar a conocer que un determinado agente pone a disposición del público la oferta de un bien o de un servicio, a fin de que aquellos sean preferidos en relación con otros similares existentes en el mercado, es decir, que ese específico ofrecimiento atraiga a eventuales interesados, condición que dado que no se cumple en este caso, permite descartar que se trate de un cartel publicitario que, desde ese punto de vista, esté afecto al pago de algún tipo de derecho o autorización. Sin perjuicio de lo señalado, es útil considerar que conforme a lo prescrito en el inciso primero, del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativas en todas sus actuaciones. A su vez, el inciso segundo, del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en sus numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente a este último principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En el contexto de lo anotado, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes N os 77.843 y 23.853, ambos de 2015 y 47.523, de 2013, entre otros, ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad. En mérito de lo señalado, ese servicio deberá iniciar el procedimiento disciplinario comprometido en su respuesta, de manera de investigar si se ha producido un mal uso de bienes fiscales, que pudiere derivar en una vulneración del principio de probidad y, por ende, en una contravención al interés general de la comunidad, remitiendo en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de presente oficio, copia del acto administrativo que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste a la autoridad de impetrar todas las acciones que sean necesarias para el pronto retiro del letrero al que se ha hecho alusión, toda vez que su contenido resulta ajeno a las labores propias del establecimiento asistencial en el que se encuentra emplazado. Lo que deberá realizarse, por cierto, sin poner en riesgo la seguridad de quienes ejecuten dicha labor. Transcríbase al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante