Dictamen CGR

Dictamen N° 84644/2016

2016-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de concurso de promoción convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, ya que no se configura el vicio alegado

N° 84.644 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vanessa Hidalgo Ortiz, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, para reclamar que en el concurso de promoción convocado por el primer organismo aludido, con el objeto de proveer empleos vacantes en los estamentos de directivos y profesionales, se habrían ponderado en forma errada sus antecedentes. Señala la recurrente, que en el factor de aptitud para el cargo, obtuvo nota 0 en el subfactor calificaciones, en lo que se refiere al año 2012, lo que no correspondería, debido a que en esa época se encontraba efectuando estudios en el extranjero, por lo que debió considerarse la calificación 2011 o bien promediarse las dos últimas que poseía. Solicitado su informe, ese servicio de salud manifiesta que en la etapa a que alude la recurrente, se requirieron las tres últimas calificaciones anteriores a la vigente, pudiendo corresponder a los años 2014, 2013, 2012 u otras previas a dichos procesos. Agrega, que la interesada obtuvo la puntuación que señala, por cuanto no adjuntó todos los antecedentes exigidos en las pautas concursales para alcanzar una mayor valoración en ese ítem. En primer lugar, cabe indicar que la ley N° 18.834 entrega a la autoridad, la facultad de regular un concurso a través de la dictación de los lineamientos que lo regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, junto con las pautas para su desenvolvimiento, criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 82.561, de 2016, de este origen. Pues bien, en la etapa de aptitud para el cargo, las directrices señalaron que se evaluarían las competencias que allí se indicaron, comprendidas entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2016 y, en lo que interesa, tales pautas fijaron que en el subfactor reclamado se otorgaría un valor al promedio de las tres últimas calificaciones, anteriores a la actualmente vigente. Para ello, dichas bases estipularon que los antecedentes requeridos para participar en el certamen en cuestión, debían ser presentados dentro del plazo de postulación, que se extendió por 15 días hábiles, transcurrido el cual los oponentes no podrían entregar ni retirar documentos, salvo por desistimiento. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente, en la referida etapa, adjuntó las calificaciones de los años 2014 y 2013, por las cuales el comité de selección resolvió concederle 70 puntos por cada una y, además, asignarle 0 puntos por no haber presentado una tercera calificación, anterior a la actualmente vigente, puntuación que, sumada y dividida por tres, arrojo un promedio de 47 para la peticionaria por tales calificaciones, lo que, en definitiva, y de acuerdo a la tabla contemplada para el aludido subfactor, significó que se le otorgara un puntaje final para el mismo igual a 0, por haber obtenido un promedio de calificaciones menor a 50. De lo expuesto, cabe concluir que la ponderación realizada por el referido ente colegiado, el cual es el encargado de velar por el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases, según el criterio sostenido en el dictamen N° 3.707, de 2016, de este origen, se ajustó a derecho, ya que las citadas directrices exigieron a los participantes presentar tres calificaciones que tuvieran, anteriores a la vigente, las cuales, contrariamente a como señaló la interesada, no necesariamente debían corresponder a los tres últimos procesos calificatorios efectuados en el servicio, siendo factible acompañar una calificación previa, siempre y cuando se tratara de un antecedente comprendido entre febrero de 2010 y enero de 2016, como se expresó en las antedichas pautas. De este modo, el menor puntaje entregado a la peticionaria no estuvo motivado por la falta de su calificación en el periodo correspondiente al año 2012, sino que se fundó en que, exigidas en el certamen tres evaluaciones anteriores a la vigente, la interesada sólo adjuntó dos de estas al presentar su postulación. Al respecto, es menester aclarar que en los concursos, son los participantes quienes asumen la obligación de presentar en tiempo y forma la documentación requerida, la cual debe ajustarse a las exigencias de las bases, velando por que tales antecedentes no posean errores u omisiones, toda vez que el trámite de postular es realizado por estos y en su solo interés, según se ha precisado en el dictamen N° 37.640, de 2016, de este origen. En consecuencia, se desestiman las alegaciones planteadas por la señora Hidalgo Ortiz, por cuanto el factor reclamado fue correctamente evaluado por la respectiva autoridad. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 82561/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 3707/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 37640/2016
Aplica dictamen