Dictamen N° 82561/2016
N° 82.561 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Jiménez Pardo, funcionario de la Subsecretaría de Transportes, para reclamar que en el concurso convocado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, para proveer un cargo de jefe de departamento para ejercer labores de jefe de infraestructura, no pudo superar la etapa de experiencia laboral, debido a que, en su opinión, sus antecedentes fueron erradamente ponderados, toda vez que habría acreditado los desempeños necesarios para aprobar dicha fase. Solicitado su informe, la CORFO señala, en síntesis, que el interesado no cumplió con la experiencia requerida para continuar en el aludido certamen, destacando que este proceso se ciñó a las bases administrativas y a la normativa que lo rigieron. Al respecto, cabe tener presente que la ley N° 18.834, entrega a la autoridad la facultad de regular un concurso a través de la dictación de los lineamientos que lo regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la debida libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes junto con las pautas para su desenvolvimiento, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.601, de 2013. Asimismo, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 17 del referido texto estatutario, señala que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las competencias exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 3°, del Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, sancionado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, permite a la superioridad respectiva evaluar los factores en forma simultánea o sucesiva, añadiendo esa disposición, que al utilizarse esta última modalidad, las bases deberán indicar el orden de aplicación de cada una de las etapas, y el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar a las fases siguientes. Pues bien, las bases en cuestión contemplaron un concurso de tres etapas sucesivas, solicitándose en la segunda de estas poseer experiencia laboral en áreas de abastecimiento y administración de contratos, logística, gestión inmobiliaria, y mantenimiento de infraestructura corporativa y de activos; en implementación o gestión de proyectos de infraestructura y sistemas de compras del Estado; y, por último, desempeños en cargos de jefatura de equipos de trabajo; debiendo agregarse que para la aprobación de esta fase se requería alcanzar, a lo menos, 25 puntos. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente acreditó haber ejercido como encargado de administración y finanzas en el Centro de Control y Certificación Vehicular, con las funciones de elaboración, ejecución y control de presupuesto; gestión de recursos humanos; y apoyo técnico en labores de certificación; experiencia que, una vez ponderada por el comité de selección, dentro de sus atribuciones, acorde con lo establecido por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 47.471, de 2016, se resolvió considerar como no pertinente, por lo que el interesado no obtuvo puntaje en el respectivo factor, resultado que, conforme a lo determinado en las bases del certamen, no le permitió alcanzar la puntuación mínima para superar tal etapa y continuar en el proceso, atendido lo cual debe rechazarse esta alegación. En otro contexto, el recurrente reclama que las exigencias formuladas con ocasión de la experiencia laboral, configurarían requisitos deseables, por lo que estima que no correspondía que lo excluyeran del proceso por carecer de estos. En este punto, es menester recordar que la autoridad se encuentra facultada para fijar un perfil que responda a las necesidades de los empleos de que se traten y, asimismo, para otorgar una mayor valoración a aquellas capacidades que se estiman deseables para el cumplimiento de una función definida, criterio que resulta armónico con lo sostenido en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen. Así, en un concurso de evaluaciones sucesivas, como el de la especie, el ejercicio de la atribución en comento necesariamente comprende que continuarán en el proceso y avanzarán a las etapas finales, aquellos participantes que reúnan tales aptitudes o cualidades, y, por el contrario, conlleva, como ocurrió en este caso, la exclusión de los oponentes que no posean esas características. Y si bien, en el dictamen N° 99.522, de 2014, de este origen, se precisó que la fijación de aspectos deseables no puede implicar la instauración de exigencias adicionales o diversas de las dispuestas por el legislador, aquello no se observa en este caso, ya que, conforme lo anotado, en el factor relativo a la formación educacional debía valorarse el requisito del cargo concursado, regulado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del entonces Ministerio de Economía, esto es, tener licencia de educación media o equivalente, como ocurrió. Sin embargo, dado que ese texto legal nada dice respecto a la experiencia necesaria para acceder al cargo en cuestión, en tal ámbito subsiste, en los términos que la preceptiva y jurisprudencia antes citada indican, la libertad que la autoridad posee para determinar aquella en razón del empleo de que se trate, tal como aconteció en la presente situación. En consecuencia, se desestiman las alegaciones planteadas, por cuanto la evaluación de los antecedentes del recurrente en el concurso en estudio, se sujetó a las bases administrativas y a la normativa que lo rigieron. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado