Dictamen N° 37640/2016
N° 37.640 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Rojas Aceituno, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, con desempeño en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, SERVIU Valparaíso, para reclamar que en el concurso convocado para proveer un cargo de jefe de departamento, no pudo superar la etapa de experiencia laboral, debido a que, en su opinión, le fue erradamente objetado el certificado que señala, toda vez que este acreditaría los desempeños requeridos para aprobar dicha fase. Solicitado su informe, la citada subsecretaría, en síntesis, rebate las alegaciones de la interesada y manifiesta que el presente certamen se ciñó estrictamente a las bases administrativas y a la normativa que lo rigieron. En primer lugar, es útil anotar, que las directrices del referido concurso contemplaron tres fases sucesivas, de modo que solo quienes obtuvieren los puntajes mínimos exigidos, podían acceder a la etapa siguiente, debiendo agregarse que la segunda de estas midió la experiencia laboral, para cuya aprobación se requerían a lo menos 15 puntos, obteniendo en definitiva la peticionaria un puntaje de 10. Además, en el punto 4.1, de aquellas se estableció que, para formalizar las postulaciones, los participantes estaban obligados a presentar, en lo que interesa, un certificado de experiencia laboral, que debía contener la especificación del cargo ocupado, las principales funciones y el inicio y fin del período de desempeño, información que efectivamente no se observa del antecedente que fue acompañado por la recurrente en el certamen. En ese contexto, cabe recordar lo precisado en el dictamen N° 3.707, de 2016, de este origen, esto es, que el servicio convocante debe velar por el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases que rige todo certamen, lo que ocurrió en el caso en análisis, ya que el aludido certificado no cumplía con las exigencias determinadas en las directrices del proceso, por lo que la eliminación de la peticionaria se ajustó a derecho. No obsta a tal conclusión, el hecho de que el documento en cuestión haya sido emitido por la autoridad que indica, debido a que en los certámenes son los oponentes quienes asumen la obligación de presentar en tiempo y forma la documentación requerida, la cual debe ajustarse a las exigencias de las bases, de modo que si uno de los documentos adjuntados posee errores u omisiones, es el participante quien se encuentra en el deber de gestionar la regularización de los mismos, toda vez que el trámite de postular es realizado por este y en su solo interés, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 49.612, de 2014, de esta procedencia. Por otra parte, en cuanto al hecho de que la entrevista personal fue efectuada por el director del SERVIU de Valparaíso, quien había asumido recientemente dicho cargo, es del caso señalar que en el punto 5.1 de las pautas del certamen, se estableció que la instancia de evaluación de competencias técnico/profesionales sería practicada por dicha autoridad, por lo que en consideración a que tal actuar fue conforme a las citadas bases, se desestima tal planteamiento. Finalmente, respecto a la participación del Jefe de Recursos Humanos de la aludida entidad, cabe destacar que según lo informado por la mencionada subsecretaría, dicho funcionario solo efectuó una asistencia administrativa al director en la evaluación en cuestión, por lo que, en atención a ello y al hecho de que la recurrente no aporta antecedentes ni elementos de juicio que acrediten -más allá de sus propias sospechas en la materia-, un vicio que afecte la legitimidad del presente concurso, también se desecha lo reclamado en este punto. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República