Dictamen CGR

Dictamen N° 8466/2015

2015-01-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal no ampara a funcionaria suplente cuyo cese se produce tras cumplirse el plazo de su designación
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N° 8.466 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Palma Alvarado, exfuncionaria del Hospital de Talagante, para reclamar por su desvinculación en el citado recinto hospitalario, toda vez que a la época del cese se encontraba amparada por fuero maternal, respecto de lo cual dicho centro asistencial manifestó que la recurrente se desempeñó en un cargo en calidad de suplente y que sólo estuvo protegida por el fuero maternal que invoca mientras duró ese nombramiento. De forma previa, es dable puntualizar que según los registros de esta Entidad de Control, aparece que la última designación de la recurrente en la mencionada condición, se dispuso desde el 1 al 30 de septiembre de 2014, data en que se produjo su desvinculación por la llegada del plazo estipulado. Precisado lo anterior, corresponde recordar que, tal como lo manifestara el dictamen N° 60.395, de 2013, de este origen, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del anotado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe manifestar que conforme con lo establecido en el reseñado pronunciamiento, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, tras cumplirse el plazo de su nombramiento, no se encuentra protegida por el aludido amparo, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone fin a sus servicios. De este modo, se debe concluir que a la afectada no le asiste el derecho a impetrar el fuero maternal más allá del plazo fijado para su desempeño en la calidad indicada. Transcríbase al Hospital de Talagante. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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