Dictamen CGR

Dictamen N° 60395/2013

2013-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero Maternal no ampara a funcionaria suplente cuyo cese se produce por desaparecer la causa que impedía a titular ejercer el empleo
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N° 60.395 Fecha:23-IX-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María José Cabrera Olivares, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 61.433, de 2012, de este origen, a través del cual fue rechazada su solicitud de reincorporación al citado establecimiento por no gozar del fuero maternal que otra vez invoca. Requerido su informe, dicho centro asistencial manifestó que el último nombramiento de la recurrente se dispuso en calidad de suplente, desde el 22 de marzo al 3 de abril de 2012, data en que se produjo su desvinculación por la llegada del plazo estipulado. Al respecto, es dable puntualizar que en los registros de esta Entidad de Control se advierten diversas suplencias de la peticionaria, la última de las cuales correspondió al mencionado período, y que su término se produjo por la finalización de la licencia médica de que hacía uso la titular del empleo. Sobre el particular, es pertinente destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del anotado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá finalizar el contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, cabe manifestar que conforme con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 9.127, de 2013, de este Órgano Contralor, la servidora que ejerce sus labores como suplente, goza del aludido fuero en tanto no se cumpla el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o finalizada la causa que impedía a éste realizar sus actividades, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En este sentido, el dictamen N° 55.424, de 2007, de esta Institución Fiscalizadora, indica que una designación como la que se analiza tipifica, por su naturaleza, un vínculo esencialmente transitorio con la Administración, habida cuenta que sólo procede en ausencia temporal del titular de un cargo, de manera que entender que una nominación en carácter de suplente puede extenderse más allá del plazo correspondiente, aún tratándose de una situación de embarazo, conllevaría a otorgar a la interesada una condición que el legislador no ha previsto. Agrega el referido pronunciamiento que el criterio examinado descansa en el principio de que el cese que dispone la ley -como el caso de los empleados que se desempeñan en la aludida calidad-, opera con prescindencia de las normas de inamovilidad, ya que las reglas sobre estabilidad sólo no se aplican en las situaciones en que el alejamiento del servidor está regulado en la ley. En las condiciones anotadas, y considerando que al emitir el oficio impugnado, se verificó que la desvinculación de la peticionaria se encontraba ajustada a derecho, por haber desaparecido la causa que impedía a la titular desempeñar el respectivo cargo, pues había expirado su licencia médica, esta Contraloría General confirma el contenido del dictamen N° 61.433, de 2012, y rechaza la petición de la especie. Finalmente, cumple con remitir a la recurrente, copia de los dictámenes N os 9.127 y 21.658, ambos de 2013, en los cuales este Órgano de Control se ha pronunciado en casos similares al analizado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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