Dictamen CGR

Dictamen N° 84676/2015

2015-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Becarios regidos por el artículo 43 de la ley N° 15.076 tienen derecho a las remuneraciones establecidas expresamente en dicha norma y en su reglamento
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N° 84.676 Fecha: 26-X-2015 Las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General han solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica relativo a las remuneraciones a que tienen derecho los médicos becarios de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Asimismo, consultan si dichos profesionales deben recibir el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y la asignación de zona. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 43 de la indicada ley N° 15.076 dispone, en lo pertinente, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán otorgar becas destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica. Su inciso segundo agrega que el monto mensual de la beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo. En el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 19 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, señala que el estipendio mensual que percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas de trabajo de un profesional funcionario que cumple jornada diurna regido por la ley N° 19.664. Ahora bien, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3°, letras d) y e), de la ley N° 18.834, sueldo es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado; mientras que remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función. Siendo ello así, el primero constituye una especie del segundo, tal como lo ha informado el dictamen N° 39.731, de 2011, de este origen. De esta manera, el estipendio a que tiene derecho el becario es aquel que corresponda al sueldo mensual que reciba un profesional funcionario afecto a la ley N° 19.664, contratado por una jornada de 44 horas, sin que sea posible incluir en este monto otros emolumentos de distinta naturaleza. Enseguida, el inciso cuarto del referido artículo 43 de la ley N° 15.076, establece que durante el goce de la beca deberán efectuarse a los becarios las imposiciones previsionales correspondientes. Asimismo, el inciso final del artículo 19 del mencionado decreto N° 507, de 1990, les otorga el derecho a percibir, entre otros beneficios, los incrementos y bonificaciones previsionales. Al respecto, el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, concede un incremento de las remuneraciones de los trabajadores dependientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión que indica, a fin de compensar el aumento de la carga impositiva establecida por ese cuerpo legal. Dicho precepto, de conformidad a lo expuesto, resulta también aplicable a los becarios del aludido artículo 43. Finalmente, en lo referido a la asignación de zona, es menester precisar que el inciso final del citado artículo 43 señala que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir el beneficio de la asignación familiar y bonificaciones que determinen las leyes. En ese sentido, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Reglamento de Becarios, y tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 51.756, de 2013 y 35.433, de 2015, entre otros, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en ese texto normativo y en la anotada ley N° 15.076. De ese modo, cuando el legislador ha querido otorgarles ciertos beneficios o estipendios, establecidos en otras preceptivas para la generalidad de los funcionarios de la Administración Pública, lo ha señalado explícitamente. Siendo ello así, y considerando que la asignación de zona por la que se consulta no es de aquellas prerrogativas concedidas expresamente a los becarios, estos carecen del derecho a su entero. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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