Dictamen N° 97849/2015
N° 97.849 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Liliana Macchiavello Martini, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante del Comité de Inversiones Extranjeras, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que le deben ser enteradas las remuneraciones en su calidad de tal. A su vez, consulta por aquellas que le corresponde percibir al funcionario que la subroga, en el cargo de Fiscal del mismo organismo, del que ella es titular. Sobre el particular, el artículo 79 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo procede cuando no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Según señala su artículo 80, en dicho caso asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza. Enseguida, su artículo 82 dispone que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Su artículo 83 añade que lo anterior solo procede si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Luego, es dable precisar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 3°, letras d) y e), del mencionado estatuto, sueldo es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado; mientras que remuneración es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función. Siendo ello así, el primero constituye una especie del segundo, tal como lo ha informado el dictamen N° 84.676, de 2015, de este origen. En ese sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 64.131, de 2009 y 6.617, de 2014, ha interpretado restrictivamente el alcance del citado artículo 82, señalando que el derecho que otorga dice relación con el “sueldo” del cargo que se subroga y no con las demás remuneraciones asignadas al mismo. De este modo, el funcionario que sirve en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneraciones ligadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la diferencia que exista entre el “sueldo” de su cargo y el de la plaza que subroga, durante tal período. En consecuencia, tanto la recurrente en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo Subrogante del Comité de Inversiones Extranjeras, como el empleado que la subroga en el cargo del Fiscal del mismo organismo, del que ella es titular, tendrán derecho a percibir las remuneraciones en las condiciones expuestas, siempre que cumplan con los demás requisitos legales. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante