Dictamen CGR

Dictamen N° 8468/2015

2015-01-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No obstante que reincorporación a Carabineros de Chile es una facultad de su general director, no pueden ser objeto de ella los licenciados con nota de conducta menos que regular

N° 8.468 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Alejandro Cárdenas Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga su reincorporación. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no se accedió a aquella petición. Sobre el particular, es dable indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán reintegrarse los licenciados con nota de conducta menos que regular, lo que sucede en el caso del recurrente. Enseguida, respecto a que no se habrían analizado sus antecedentes acorde con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 131, según el cual podrá reingresar el que, teniendo la aludida nota de conducta, cuente con la aprobación del General Director, corresponde anotar que tal autorización constituye una facultad discrecional de esa superioridad -lo que se colige de la expresión podrá que emplea ese precepto-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir el reintegro, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición, como se informó en los dictámenes N os 42.213 y 60.381, ambos de 2013, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al señor Cárdenas Muñoz, por haber sido licenciado con nota de conducta menos que regular, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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